La Asamblea Constituyente aprobó la segunda parte de la nueva Carta Magna de Bolivia, en la que se incluye la revocatoria de mandato, reelección y segunda vuelta, reportó ayer la Agencia Boliviana de Información (ABI).
La ABI precisó que de la segunda parte de esta Constitución, compuesta por 123 artículos, del 146 al 269, los artículos 177 y 180 fueron aprobados por unanimidad, mientras que 121 con algunas abstenciones de entre uno y tres votos.
La reelección por un periodo constitucional y la revocatoria de mandato fueron rechazadas por cuatro votos de la bancada de Unidad Nacional, pero fue respaldada por más de dos tercios de votos.
El actual Congreso Nacional cambia de denominación, según en el Artículo 146 y se denomina Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), compuesta por dos cámaras, la de Diputados y la de Representantes Departamentales, con facultad a aprobar y sancionar leyes en Bolivia.
Los miembros de la ALP se elegirán por voto universal. La Cámara de Diputados estará conformada por 121 miembros elegidos con criterios territoriales y poblacionales y, los escaños se asignarán a través de un sistema de mayoría relativa.
La Cámara de Representantes Departamentales estará conformada por cuatro representantes por departamento, elegidos por circunscripción plurinominal departamental, asignado mediante sistema poblacional proporcional.
En el Artículo 150, la Carta Magna señala que para postularse a candidata o candidato a la ALP se requiere contar con 18 años cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección, y residir en este lugar en el momento de la postulación.
La ABI indicó que la ALP no contará con asambleístas suplentes, que la Ley determinará la forma de sustitución, y que la renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que puedan tener lugar las suplencias temporales.
Las sesiones ordinarias de la ALP serán inauguradas el 6 de agosto de cada año, según específica el Artículo 154, serán permanentes, contarán con dos recesos de 15 días cada uno y podrá sesionar en un lugar distinto a convocatoria de su presidenta o presidente.
En el 167, sobre la presidenta o el presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado se señala que serán elegidas o elegidos por sufragio universal.
Será proclamada a la presidencia o vicepresidencia, la candidatura que haya reunido el 50 por ciento más uno de los votos válidos o que haya obtenido un mínimo del 40 por ciento con una diferencia de al menos 10 por ciento en relación a la segunda candidatura.
Presenta Morales proyecto de Ley para referendo revocatorio
El jefe de Estado de Bolivia, Evo Morales, presentó ayer un proyecto de Ley para convocar a un referendo revocatorio de los mandatos presidencial y de los prefectos (gobernadores) de los nueve departamentos del país.
En rueda de prensa en La Paz antes de viajar a Argentina, el jefe de Estado sostuvo que para revocar su mandato la opción ‘No’ debe superar el porcentaje y en un voto a las cifras favorables que obtuvo en los comicios presidenciales de 2005.
El gobernante ganó las elecciones del 18 de diciembre de 2005 al alcanzar un millón 544 mil 374 sufragios en su favor, cifra equivalente al 53.74 por ciento del total, por lo que para revocarle su mandato la oposición deberá superar esos resultados.
“Es importante para revocar el mandato del presidente que los votos obtenidos en las últimas elecciones deben ser aumentados por un porcentaje, es decir, si se obtuvo 53 por ciento pues debe ser más que ese porcentaje para revocarlo”, señaló Morales.
El presidente, el primer indígena en la historia en gobernar este país sudamericano, propuso el pasado miércoles convocar a un referendo revocatorio de su mandato como una forma de superar la grave crisis político-social que atraviesa el país.