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Archivo adjunto| Cirugía mayor

Luis F. Salazar Woolfolk

El relevo en la presidencia del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila a raíz de la designación de su ex titular Homero Ramos Gloria como secretario de Gobierno, mueve a realizar algunas reflexiones.

La primera de ellas cuestiona la independencia del organismo y de sus integrantes, frente a la utilización del Instituto como trampolín político por el actual Gobierno de Humberto Moreira en relación a Ramos Gloria, lo que contradice las pretensiones de autonomía que por Ley se le atribuyen a la institución.

La segunda reflexión indica la necesidad de una reforma a la legislación electoral de Coahuila, que pese a que fue promulgada en tiempos de Enrique Martínez y Martínez como de vanguardia, es una ?camisa de fuerza? para ciudadanos y partidos, en virtud de que fue hecha a la medida para recrear el régimen de partido de Estado, que si bien ha sido superado en el plano federal, se mantiene corregido y aumentado a nivel local merced a diversos dispositivos legales entre los cuales está el que nos ocupa.

El nuevo consejero presidente del Instituto, Jacinto Faya Viesca, reconoce la necesidad de reformar la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Coahuila (LIPPE), aunque según declaraciones aparecidas en El Siglo de Torreón, se refiere a los ?procedimientos internos de los partidos, (y) su organización democrática??, lo que hace temer una intromisión regulatoria del Gobierno Estatal en la vida interna de las organizaciones políticas coahuilenses, lo que resulta inadmisible.

Tiene razón Faya Viesca cuando dice que se debe derogar el Artículo 107 de la LIPPE, que prohíbe a todo ciudadano manifestar su intención de aspirar a un cargo público fuera de los tiempos de campaña, so pena de negarle el registro como candidato, lo que viola el Artículo sexto de la Constitución de la República que consagra el derecho de libertad de expresión.

Tiene también razón el nuevo consejero presidente del Instituto Electoral de Coahuila, cuando refiere que es necesario modificar el Artículo 57 fracciones IV y VIII de la LIPPE, que establece para cada elección una asignación de los recursos económicos a utilizar por los partidos, basada en los resultados electorales inmediatos anteriores, de lo que resulta una asignación diferenciada de límites de gastos de campaña para cada partido, que ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Federal Electoral en un juicio promovido por la Oposición, en ocasión de las elecciones locales intermedias que tuvieron lugar en 2002.

Sin embargo, el consejero presidente queda corto al ignorar otros temas que también exigen una reforma urgente del sistema electoral de Coahuila. Se deben reformar los artículos 128 a 131 de la LIPPE, que dan al Instituto el monopolio de la contratación de los tiempos de propaganda de los partidos en los medios de comunicación y prohíben a partidos y candidatos contratar por sí mismos en los horarios, tiempos y tarifas que puedan obtener por sí mismos de manera directa.

Es indispensable eliminar los artículos 192, 239 y 240 de la LIPPE, que restringen la libertad de los ciudadanos y de los organismos ciudadanos para realizar y difundir encuestas y que imponen multas hasta de millón y medio de pesos para quienes violen esta disposición, lo que implica una violación a la garantía de libertad de expresión consagrada por el Artículo sexto de la Constitución General de la República.

Por otra parte el Artículo 115 de la LIPPE, reduce los tiempos de campaña en elecciones municipales, en plazos que van de trece a treinta y ocho días según la población de cada municipio, lo que impide una adecuada difusión de la propuesta de partidos y candidatos y por tanto exige una reforma al respecto.

Otro importante tema que es necesario atender, demanda la derogación de los artículos 186 y 231 de la LIPPE, que en forma increíble tipifican como delito la permanencia de los observadores electorales en las casillas durante el desarrollo de la votación, lo que desnaturaliza esa importante función y la priva de sentido.

Los anteriores no son todos los temas a considerar en cuanto a una reforma a la legislación electoral de Coahuila, sino meros botones de muestra que acreditan que no es una simple aspirina lo que se requiere, sino una operación de cirugía mayor.

Correo electrónico:

lfsalazarw@prodigy.net.mx

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