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ASUNTOS FISCALES | Declaración anual personas físicas

EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Los contribuyentes personas físicas deberán presentar su declaración anual a mas tardar este 30 de abril si obtuvieron ingresos por diversas actividades, como las empresariales, los servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, salarios, intereses y cualquier otro ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre Renta.

Tratándose de ingresos por salarios la obligación de presentación será, cuando además de percibir ingresos por este concepto obtengan ingresos por cualquier otra fuente de las mencionadas en el primer párrafo, o bien en los supuestos siguientes: cuando dejen de prestar sus servicios a empleador, antes del 31 de diciembre; cuando obtengan ingresos anuales por salarios que exceden de $ 400,000.00 y por último cuando comuniquen por escrito que presentaran su declaración anual por su cuenta.

Si se obtienen ingresos por intereses, la obligación será si el interés real del año es superior a $ 100,000.00 donde dicho cálculo normalmente es proporcionado por las instituciones financieras. Además estará obligado a presentar la declaración anual si obtiene adicionalmente ingresos por salarios y que en suma con los intereses exceden de $ 400,000.00.

Otro tipo de ingresos que se deben declarar, aun cuando se pagó el impuesto o estén exentos del mismo, son los obtenidos por prestamos, premios y donativos, cuando estos en lo individual o en su conjunto excedan de $1,000,000.00. Y para los ingresos por herencia o legado y enajenación de casa habitación cuando el monto sea superior a $500,000.00

Para su presentación se deberá descargar el programa DECLARASAT o bien con opción de hacerlo con DECLARASAT en línea, siendo indispensable contar con la CIEC (Clave de identificación electrónica confidencial fiscal) o FIEL (Firma electrónica avanzada). Una vez capturada la información se enviara a través del portal del Servicio de Administración Tributaria donde se recibirá el acuse de recibo; y si resultara cantidad a pagar se deberá ingresar al portal bancario para hacer el pago correspondiente introduciendo el numero de operación de referencia y la fecha de envió de la declaración al SAT.

El envío de la declaración será vía Internet para las personas físicas con actividad empresarial con ingresos superiores en el ejercicio inmediato anterior de $ 1,750,000.00, así como los arrendadores y los de honorarios con ingresos superiores a $300,000.00. Los demás contribuyentes que no rebasen los limites mencionados realizarán la presentación de su declaración en formato “13” a través de ventanilla bancaria cuando exista cantidad a pagar, o saldo a favor; y si en su declaración no se determina cantidad a pagar ni saldo a favor, deberá presentar su declaración el las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de igual forma en ventanilla bancaria.

Por su parte los asalariados (empleados) con ingresos únicamente por este concepto, presentarán su declaración en formato en ventanilla bancaria si resulto con cantidad a pagar, y en las Oficinas del SAT si se determinó saldo a favor.

En el supuesto que se obtenga un saldo a favor se podrá obtener la devolución marcando con una “X” el recuadro de “Devolución” en la forma fiscal que utilice, o en el programa DeclaraSAT, anotando el nombre del banco para que le hagan el depósito correspondiente, así como su número de cuenta “Clave” a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Si su saldo a favor es igual o mayor a 25,000 pesos y requiere la devolución debe presentar su declaración anual por Internet con la firma electrónica avanzada.

Derivado de esta situación, la ley del Impuesto sobre la renta contempla la posibilidad de deducir algunos gastos personales que se hayan efectuado durante el ejercicio de 2006; tales como los honorarios médicos, honorarios dentales, gastos hospitalarios, gastos de funerales, donativos a instituciones autorizadas, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar obligatorio, además de los intereses hipotecarios, así como aportaciones voluntarias al SAR.

La opción de deducción de estos gastos personales tiene su importancia en la disminución en su pago anual del Impuesto sobre la Renta o bien que pudiera generarse un saldo a favor de este mismo impuesto pudiendo ser solicitado en devolución; por lo que hace importante revisar las eventualidades que pudieron haber sucedido durante el año 2006 y proporcionar a su contador todos los documentos (facturas o recibos de honorarios) para que sean incluidas en su declaración anual.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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