En el mes de febrero vence el plazo para le presentación de las declaraciones informativas, teniendo la mayoría de las obligaciones como fecha limite el día 15 de febrero. Los obligados son todas las personas físicas y morales que deberán de informar sobre: los pagos por conceptos de sueldos y crédito al salarios; pagos y retenciones por de regalías de autor, información relativa a la realización de autofacturas y la retención respectiva; información sobre el otorgamiento de donativos; financiamientos y pagos hechos a residentes en el extranjero; información de inversiones en regimenes fiscales preferentes; las operaciones efectuadas con partes relacionadas en el extranjero; así como la información respecto al IEPS de bienes producidos, enajenados o importados por consumo por entidad federativa. Además, tratándose solamente de personas morales les aplica la obligación de informar respecto a: pagos hechos sobre dividendos; pagos y retenciones de IVA e ISR; información sobre intereses pagados y retenciones de ISR; pagos por premios y retenciones de ISR; operaciones de sus integrantes si se trata de una empresa integradora.
Para los pequeños contribuyentes, la ley del ISR establece la obligación de informar respecto a sus ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, sin embargo a través de reglas exime de tal obligación, dejando la facultad a la autoridad a requerirte dicha información.
Por otra parte las personas morales no contribuyentes deberán proporcionar la información correspondiente al remanente distribuible, retención y proporción que corresponda a cada integrante. Además deberán presentar declaración anual donde informen sobre sus ingresos y erogaciones efectuadas en el ejercicio anterior.
Así mismo, tanto las personas físicas como las personas morales están obligadas a informar sobre las operaciones con clientes y proveedores con importes superiores a $50,000.00 incluidos los impuestos.
Para los notarios y fedatarios existe la obligación de informar sobre las operaciones por enajenación de bienes inmuebles, adquisición de bienes y retención a residentes en el extranjero por enajenación de inmuebles.
En materia de cuentas de cobro dudoso, mediante decreto publicado el 18 de julio de 2006 se estableció la obligación de informar sobre los créditos que se hicieron deducibles en el ejercicio anterior por considerarlos como incobrables.
Por último, en materia de IVA como se recordará, desde el ejercicio anterior se publicó la obligación de informar en forma mensual sobre las operaciones realizadas con proveedores en cuanto al pago, acreditamiento, traslado y retención de IVA, sin embargo se prorrogo su entrada en vigor para este próximo 17 de febrero, obligación que se espera sea prorrogada nuevamente.
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