Al iniciar operaciones, es importante revisar bajo que régimen fiscal se puede tributar con el ánimo de aprovechar las bondades que puede ofrecer cada uno de ellos. La Ley del Impuesto Sobre La Renta en su Titulo IV contempla para Personas Físicas el llamado Régimen Intermedio, que a diferencia del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (general) cuenta con ventajas que pudieran beneficiar en ahorro tanto fiscal como administrativo.
Las características de este régimen son las siguientes:
En principio, aplica a las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales con ingresos en ejercicio inmediato anterior hasta $ 4,000,000.00, pudiendo estimar en el ejercicio de inicio de operaciones el citado limite.
Para este tipo de contribuyentes, si el ejercicio inmediato anterior se obtuvieron ingresos superiores a $ 1,750,000.00 y menores a $ 4,000,000.00 están obligados a tener maquinas registradoras para las operaciones con el publico en general; si no realiza operaciones con el publico en general y quienes aun teniendo obtengan ingresos inferiores a $ 1,750,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, no están obligados a contar con dichas maquinas
Los contribuyentes que tributen en este régimen, solamente deberán llevar un libro de ingresos, egresos y de registro de activo fijo y deducciones. (En Actividades empresariales de la Secc. I del Cap. II del titulo IV antes régimen general, la contabilidad debe cumplir con lo establecido por el Código Fiscal de la federación).
Podrán anotar el importe de las parcialidades (abonos) en el reverso del comprobante (factura) en caso de venta o servicio en parcialidades. (En actividades empresariales de la Secc. I del capitulo II del Titulo IV antes régimen general, se debe expedir comprobante por cada una de las parcialidades posteriores a la factura). Además no existe la obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre, ni obliga a presentar por medios electrónicos la declaración informativa de crédito al salario, así como los financiamientos.
Las adquisiciones de activo fijo podrán ser deducibles al 100% en el momento en que se paguen, siempre que, no se trate de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, y remolques (en actividades empresariales y profesionales la deducción de las inversiones de activo fijo está sujeto a los porcentajes máximos anuales que establece la LISR).
Los contribuyentes del régimen intermedio efectuarán un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada, el cual se enterará en la entidad federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos, pudiendo acreditar contra el pago provisional de ISR que determinen en el mismo periodo conforme al Art. 127 de la LISR. Cuando el impuesto determinado sea menor al 5% enterarán el total de ISR al estado. No obstante la Regla 3. 30. 2 establece que no se haga la separación y se enterare el total del ISR a la entidad federativa.
Por último si se tienen sucursales en varios estados, los pagos mensuales se harán en proporción que representen los ingresos de cada estado, respecto del total de ingresos, pagaderos en los mismos plazos establecidos para la federación.
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