Actualmente se discute en el congreso la iniciativa de reforma para 2008, sin embargo, por su ambigüedad en muchas de sus definiciones, así como por la afectación que pudieran tener las empresas en caso de ser aceptada en esos términos, será de suma importancia se tenga conciencia de análisis al momento de su aprobación. Por lo anterior, a continuación comentarios al respecto.
Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU)
Inseguridad jurídica,
No define en forma clara y precisa los conceptos de deducción a la base del impuesto, tales como: adquisiciones de terrenos mismos que venían siendo utilizados y seguirán siendo utilizados para fines del sector primario; gastos de operación; entre los rubros mas importantes.
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar a 2007
Cabe recordar que la gran mayoría de los contribuyentes del sector primario que a la fecha tienen pérdidas fiscales pendientes de amortizar tienen su origen en la reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del 2002, donde se estableció una mecánica para determinar los efectos fiscales de la eliminación del régimen de entradas y salidas. El sistema implicó, indirectamente, tomar la deducción del 100% de las inversiones realizadas hasta el 2001, siendo evidente en este caso que la pérdida tiene como origen la adquisición en bienes, siendo injusto sobremanera que para CETU se grave la venta de activos y no se permita la disminución de la pérdida que derivo de su adquisición.
Inversiones realizadas a partir del 2002 hasta 2007
Constituye un exceso el no poder disminuir la deducción de activos adquiridos hasta 2007 que van a generar ingresos a partir del 2008, produciendo una base en CETU sin poder enfrentarle la deducción correspondiente. Adicionalmente, no debemos olvidar que en la gran mayoría de los contribuyentes dichos activos fueron adquiridos mediante prestamos otorgados por instituciones financieras dando origen al pago de intereses, la CETU no permite la deducción de los pagos por intereses teniendo un doble efecto negativo contra los contribuyentes.
Facilidades de comprobación
En la operación de los contribuyentes del sector primario se tiene una gran interacción con el sector social, dando origen a la imposibilidad práctica de que estos últimos cumplan con sus obligaciones fiscales, para tales efectos se a permitido el uso de facilidades administrativas o auto facturación a efectos de que los contribuyentes formales puedan comprobar y deducir para el ISR las operaciones realizadas con las citadas personas. El CETU establece claramente la no deducibilidad de las operaciones realizadas por esta mecánica en afectación directa a los contribuyentes formales.
Mano de Obra
La CETU no permite la deducción de los gastos realizados por concepto de sueldos y salarios ni cualquier gasto ligado a dicho concepto (seguro social, infonavit, etc.), lo cual origina una gran afectación a los productores que requieren de mano de obra intensiva. Si bien es cierto la posibilidad de acreditar el impuesto sobre la renta del trabajador y el adicional crédito al empleo disminuyen el efecto negativo de esta disposición, los mismos no alcanzan para cubrir la no deducibilidad de partidas que tienen su origen en otras disposiciones legales tales como Seguro Social e Infonavit que son cargas para el patrón.
Estímulos fiscales
Si bien el ISR puede ser acreditado contra la CETU, se establece que no lo será el ISR que se haya cubierto mediante acreditamientos o reducciones. Esta situación implica, para efectos prácticos, hacer nugatorio el monto de tales estímulos.
Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
No contempla una mecánica para incorporar a los informales al padrón de Contribuyentes.
Se convierte en una carga fiscal adicional ya que solo puede ser acreditado contra el Impuesto Sobre la Renta y no permite su recuperación por medio de la devolución.
Tasa de impuesto excesiva.
No reconoce el correcto cumplimiento de los contribuyentes formales.
Es importante se resuelvan todos aquellos puntos de la reforma que afectan considerablemente a los contribuyentes cautivos de impuestos, ya que en nuestra opinión dicha reforma es de carácter recaudatorio y poco efectiva hacia el mercado informal.
Colaboración: VHBF
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