Es tiempo de reparto de utilidades de las empresas hacia los trabajadores por las ganancias generadas durante el ejercicio de 2006, lo que hace importante saber quienes tienen ese derecho y sus aspectos mínimos a considerar.
En principio, la obligación para la empresa y derecho para el trabajador lo contempla la propia Constitución en su articulo 123, inciso A, fracción IX, que a la letra dice: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:..”. Así mismo, es regulado también por el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
La obligación es para los patrones personas físicas y morales a participar a sus trabajadores de las ganancias obtenidas por sus empresas, teniendo como plazo para la entrega a mas tardar dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta, que para tales efectos corresponde a las personas morales a más tardar el 30 de mayo, mientras que para las personas físicas les corresponde el 29 de junio, señalando además, que para empresas que dictaminan sus estados financieros si llegara a darse un aumento en la base para el reparto de las utilidades deberán presentar una declaración complementaria dentro de los 10 días siguientes a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional.
La legislación laboral exceptúa al reparto de utilidades a aquellas empresas de nueva creación durante su primer año; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; las de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración; las instituciones de asistencia privada con fines humanitarios sin fines de lucro; el Instituto Mexicano del Seguro Social; las Instituciones públicas con fines culturales, asistencia y beneficencia; y por último, las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por ramas de Industria y Comercio.
Los trabajadores que tiene derecho a reparto de utilidades son los de tiempo indefinido (de planta), los que trabajen por obra o tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días, y los ex trabajadores que hayan laborado en el ejercicio de reparto (ejercicio 2006), con la limitante hacia los directores, administradores, gerentes generales, trabajadores domésticos, trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados, prestadores de servicios independientes e incapacitados quienes no participaran de dicho reparto.
La renta gravable para las personas morales será de conformidad con el procedimiento de eliminación de efectos acumulables y deducibles establecido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto, mientras que para las personas físicas con régimen de actividades empresariales y profesionales e intermedio, será la utilidad fiscal determinada de la resta de las deducciones a los ingresos de conformidad con el articulo 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y si se trata de Pequeños Contribuyentes la renta gravable se determinará con el factor de 7.35 aplicado al impuesto sobre la renta a su cargo del ejercicio.
Una vez determinada la renta gravable, a esta, se le aplicará el porcentaje del diez por ciento que será el monto que corresponderá a los trabajadores. El porcentaje esfijado por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en su Cuarta Resolución, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1996.
Para determinar el monto que corresponde a cada trabajador, será en función al tiempo trabajado en el año de cálculo y de acuerdo a su salario, por lo que, quienes tengan mas días trabajados y mayor sueldo, mayor será el ingreso a recibir.
Su repercusión fiscal en la empresa por el pago de este concepto, es la aplicación como una partida disminuible de la base del ISR.
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