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ASUNTOS FISCALES

c.p. everardo zúñiga rodríguez

Derecho de Alumbrado Público

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaro inconstitucional el cobro del Derecho al Alumbrado Público de los Municipios. Como es de su conocimiento, el segundo párrafo de articulo 14 de la Ley de Ingresos del Municipio, señala que el pago correspondiente al Derecho de Alumbrado Público (DAP) se calculará aplicando al consumo de energía eléctrica que determine la Comisión Federal de Electricidad la tabla que el propio articulo 14 establece. Sin embargo, es facultad exclusiva de la Federación ( El Congreso ) de conformidad con el articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el establecer contribuciones especiales en materia de energía eléctrica, por tal motivo vuelve inconstitucional el cobro del citado derecho sobre el consumo por parte del municipio.

El cobro del derecho, pertenece a la prestación de servicios de Alumbrado Público a los habitantes del municipio, siendo este, el que se otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, por lo que es un gasto en el cual se ha incurrido y debe ser recuperado, sin embargo, por la falta de una adecuado sistema de cobro se verán afectadas las finanzas del municipio.

El citado derecho se cobra a través de los recibos de CFE, donde consideramos debe seguir siendo el medio de recuperación, dado que no constituye ninguna acción ilegal esta vía por ser solo un medio de cobro; y no canalizarlo mediante el predial u otro medio, ya que esto ocasionaría un rezago aun mayor.

En virtud de lo anterior, actualmente se esta buscando el esquema de realización del cobro que no transgreda el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31 fracción IV de la CPEUM, debiendo atender a la capacidad económica de los contribuyentes, y que en nuestra opinión se cumpliría si se toma en cuenta entre otros, los valores catastrales de los predios, siendo esta la forma de medir la riqueza de los particulares.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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