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ASUNTOS FISCALES

C. P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Impuesto Empresarial a Tasa Única

El pasado lunes primero de octubre fue publicada la Reforma Fiscal para el ejercicio 2008 con cambios importantes en relación a la iniciativa; sin embargo, su esencia persiste con la aceptación entre otros, del nuevo gravamen Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) que ahora es llamado Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), considerado complementario al Impuesto Sobre la Renta, y con la pretensión de sustituir al Impuesto al Activo, el cual será derogado para el 2008.

Las características generales de este impuesto son las siguientes:

Los obligados a contribuir con este impuesto son las personas físicas y morales residentes en territorio nacional o extranjeros con establecimiento permanente en el país, que enajenen bienes, presten servicios independientes, u otorguen en uso o goce temporal de bienes, aplicando una tasa general del 17.5% (mediante transitorios la tasa será de 16.5% para 2008 y 17% para 2009) a la diferencia de ingresos y las deducciones cobradas y pagadas respectivamente.

La citada ley de mencionado gravamen, consta de 19 artículos, sin embargo sus transitorios son 21 artículos y remite a conceptos y disposiciones contenidas tanto el la Ley del IVA como la Ley de ISR, resultando no ser un a ley tan sencilla.

Los ingresos gravados son el precio o contraprestación pactada así como sus intereses, penas convencionales, cualquier otro concepto incluyendo anticipos y depósitos, los anticipos o depósitos restituidos, bonificaciones o descuentos ya deducidos, los reembolsos por Seguros y cualquier otro cobro distinto a efectivo o cheque ya sea en otros bienes o servicios siempre y cuando sean a valor de mercado o avalúo.

Por otra parte, se permite la deducción de las erogaciones en bienes, servicios y renta, siempre que éstos sean utilizados para la realización de las actividades, y además se hagan a favor de contribuyentes causantes del IETU. Así mismo se podrán deducir las contribuciones IVA e IEPS si no se acreditan, las contribuciones de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, los aprovechamientos a cargo por explotación de bienes de dominio publico sujeto a concesión o permiso, las devoluciones, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos que se devuelvan, las indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales cuando la ley imponga la obligación de pagarlas, la creación o incremento de reservas matemáticas de seguros de vida o de pensiones, los pagos a asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y los donativos no onerosos ni remunerativos hasta el 7% de la utilidad del contribuyente

No serán deducibles los pagos por concepto de ISR, IETU, IDE (Impuesto a depósitos en efectivo), tampoco las aportaciones de seguridad social y los sueldos y salarios incluyendo los pagos a asimilables a salarios.

Derivado de la no deducibilidad de las aportaciones de seguridad social, así como de los sueldos, se permite el acreditamiento de un crédito fiscal equivalente al importe no deducido en la base del IETU, aplicando la tasa de 16.5% para 2008, cuyo resultado se restara del IETU a cargo

Los exentos del impuesto son: la Federación, Estados y Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración publica paraestatal ; los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos; los sindicatos obreros y organismos que los agrupen; las AC o SC con fines científicos políticos, religiosos y culturales excepto si se cuenta con Instalaciones deportivas superiores al 25% del total instalaciones; las cámaras de comercio e industria, agrupaciones agropecuarias, colegios de profesionales; uniones de cooperativas, AC que tengan el mismo objeto que cámaras empresariales; las administradoras de Fondos o Cajas de Ahorro, cooperativas de consumo y de ahorro, Mutualistas; las Asociaciones de Padres de Familia y Sociedades de gestión colectiva de conformidad con la Ley de Derechos de Autor; las Personas morales con fines no lucrativos y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en ISR y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre remanente distribuible; a los que enajenen moneda nacional y extranjera; los actos accidentales por personas físicas y las empresas del sector primario hasta por los limites que establece para ISR.

Como medida de transición este ordenamiento permite acreditar del IETU el 50% en 10 años en la parte pendiente por deducir de las inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2008, además permite una deducción adicional para aquellas inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007 relativa al importe pagado en dicho periodo, el cual podrá ser deducido en tres años.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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