Impuesto a depósitos en efectivo
Con la reforma publicada para el 2008 se creó un una nueva ley denominada “Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo” la cual tiene su objetivo en combatir la evasión fiscal controlando aquellos depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, con la intención de impactar a los contribuyentes no registrados o los que obtienen ingresos que no son declarados.
En la iniciativa de reforma presentada por el congreso llevaba por nombre “Impuesto contra la informalidad” pero debido a la incongruencia del nombre con el objeto, su nombre fue modificado a “impuesto a depósitos en efectivo”
El objeto de este impuesto es gravar todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las Instituciones del Sistema Financiero, cuando la suma de todas las cuentas en una misma institución rebasen $ 25,000.00 pagando como impuesto el 2% sobre el excedente.
No se consideraran depósitos en efectivo las transferencias electrónicas, traspasos de cuentas y los títulos de crédito o cualquier otro documento, debido a que se puede conocer el origen de las cantidades depositadas mediante estos conceptos.
Para efectos de este impuesto, estarán exentos la Federación, Estados y Municipios, Entidades de la Administración Publica Paraestatal que no sean contribuyentes del ISR,
las Personas Morales No Lucrativas (Titulo III), el Sistema Financiero por la intermediación financiera, los sueldos de personas físicas de diplomáticos, consulares, empleados de embajadas, las personas Físicas y Morales por los depósitos que realicen en cuentas propias con motivo de créditos que les hayan otorgado las instituciones de crédito, hasta por el monto adeudado.
La recaudación se llevará a cabo por el responsable solidario, siendo este sistema financiero (banco) y recaudará el impuesto al final del mes e Informará mensualmente al SAT sobre IDE (Impuesto a Depósitos en Efectivo) recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas o por omisión del banco según reglas.
Si bien es cierto, este impuesto podrá ser acreditado, compensado, o bien solicitado en devolución siempre y cuando para este ultimo caso el contribuyente se dictamine por Contador Publico Registrado, también es cierto que se tendrá un problema serio de financiamiento a favor del fisco y en perjuicio de los contribuyentes cautivos, sin contar además el costo del dictamen en caso de remanente a favor que pudiera ser solicitado en devolución.
Aun cuando el nombre de este impuesto haya sido modificado, la creación del mismo fue con la intención de combatir el mercado informal, situación que por mucho no cumplirá con su objetivo, ya que en muchos de los casos quienes hacen los depósitos en las instituciones financieras son precisamente los contribuyentes debidamente registrados, mientras que el mercado informal realiza sus operaciones de compraventa al momento sin la necesidad de utilizar las cuentas bancarias, siendo pues afectados los contribuyentes cautivos.
zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx