Sociedades Cooperativas
Dentro de las sociedades permitidas, en nuestro sistema se encuentran las Sociedades Cooperativas y el propio artículo 2 de La Ley General de Sociedades Cooperativas la define como “… Una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”. Las categorías o tipos de sociedades cooperativas podrán ser de consumidores de bienes y/o servicios, productores de bienes y/o servicios y de ahorro y préstamo. Su integración será cuando menos de cinco socios; se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones; su capital será variable; los derechos y obligaciones serán los mismos para todos los socios, no importando la condición de mujer.
Así mismo, la sociedad se encuentra limitada a la contratación de asalariados, a menos que se trate de circunstancias extraordinarias o imprevistas que la producción o servicio lo exijan, cuando sea para obras determinadas, tratándose de trabajos eventuales o por tiempo indeterminado o determinado, para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año y por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.
En materia de cumplimiento de obligaciones fiscales tratándose del ISR, la propia ley de dicho impuesto, señala que las sociedades cooperativas de consumo cumplirán con sus obligaciones de conformidad con las disposiciones establecidas para las personas morales con fines no lucrativos, esto debido al fin que se persigue el de obtener bienes y servicios para sus propios integrantes, mientras que las sociedades cooperativas de producción y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, son consideradas bajo el titulo de personas morales contribuyentes de ISR, así mismo, la ley del ISR establece que se considerara como remanente distribuible, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas, las erogaciones no deducibles y los prestamos a sus socios, debiendo pagar el la tasa máxima del articulo 177 de dicha ley.
Para efectos de IVA, estarán obligadas o exentas a su pago de acuerdo a los actos o actividades que realicen para efectos de este impuesto.
No obstante, la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas, si se simula la constitución de una sociedad en estos términos o use indebidamente
En lo anterior, recientemente el SAT ha iniciado acciones de fiscalización a nivel nacional, mediante auditorias profundas tanto en las Sociedades Cooperativas, como a las empresas que utilizan sus servicios, identificando un incremento considerable de estas figuras, que en opinión del SAT se constituyen con el propósito de reducir el pago de contribuciones
Inclusive a través de algunos medios de prensa se ha informado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “cazó” a tres sociedades cooperativas que, en los últimos seis meses, han aprovechado el esquema de “outsourcing” no sólo para vender sus servicios, sino para no pagar contribuciones sociales y al fisco, comentando que existen en el país unas dos mil cooperativas de las cuales 120 se consideran agresivas
El SAT destaca que aunque los asesores que recomiendan este esquema aseguran que no tiene repercusiones fiscales, los tribunales han considerado que las prestaciones recibidos por los socios cooperativistas constituyen ingresos por los que se está obligado al pago del ISR.
Las Sociedades Cooperativas existen como tal, como una organización con beneficios para quienes forma parte de ella, pudiendo llevarse a cabo siempre y cuando sea dentro del marco legal permitido y además realizando las actividades para la cual fue creada.
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