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Asuntos fiscales

everardo zúñiga rodríguez

Declaración anual por sueldos

El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas i ya se de forma obligatoria u opcional tratándose de asalariados. Al efecto si una persona fisica obtiene únicamente ingresos por sueldos y salarios y por conceptos asimilados y le resulta impuesto a cargo, puede presentar su declaración mediante la forma fiscal 13-A en los bancos autorizados,. Si obtiene saldo a favor o en ceros, la puede presentar en los bancos autorizados o en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

Asi mismo el contribuyente podrá presentar su declaración vía internet, siendo más rápido, fácil, cómodo y seguro. Para ello, se utilizará el programa Declarasat versión 2007, que obtiene en el portal del SAT el cual le ofrece las siguientes opciones:

Captura de datos CON cálculo automático de impuestos.

Captura de datos SIN cálculo automático de impuestos.

Otra opción para presentar la declaración en los casos en que solo se obtenga ingresos por salarios, se puede utilizar el programa Declarasat en línea, que hace el cálculo automático de impuestos. Es más rápido y no necesita descargarlo en su máquina.

Cuando en la declaración resulte con saldo a favor o en ceros, sólo se debe enviar su declaración al SAT desde nuestro portal de internet y conservar el acuse de recibo.

En caso de que resulte impuesto a cargo, una vez enviada la declaración debe efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal de internet del banco autorizado con el que previamente haya contratado una cuenta para estos fines.

Por su parte la ley del Impuesto sobre la renta contempla la posibilidad de deducir algunos gastos personales que se hayan efectuado durante el ejercicio de 2006; tales como los honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, donativos a instituciones autorizadas, primas de seguros de gastos médicos, transporte escolar obligatorio, además de los intereses hipotecarios con crédito, así como las aportaciones voluntarias al SAR hasta por un diez por ciento de los ingresos acumulables o cinco veces el salario mínimo elevados al año.

Los requisitos de las deducciones personales tratándose de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios son: Que se efectúen para si, para cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (esposa, padres e hijos), que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario minimo general del área geográfica. Así mismo, se podrá incluir la compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, medicinas solo facturadas por hospitales, honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos o prótesis. Tratándose de gastos funerales se podrán deducir hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año efectuados para las mismas personas ya mencionadas. En donativos estos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir que no exista provechos ni gravámenes a cambio de estos y además que se otorguen a personas autorizadas para recibirlos. En primas por seguros de gastos médicos el beneficiario deberá ser el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Para transporte escolar obligatorio, que sean sus hijos, cuando sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura y que dicho gasto se separe en el comprobante de la colegiatura.

La opción de deducción de estos gastos personales tiene su importancia en la disminución en su pago anual del Impuesto sobre la Renta o bien que pudiera generarse un saldo a favor de este mismo impuesto pudiendo ser solicitado en devolución; por lo que hace importante revisar las eventualidades que pudieron haber sucedido durante el año 2006 y proporcionar a su contador todos los documentos (facturas) para que sean incluidas en su declaración anual o bien tomar las previsiones necesarias para el 2007 tomando en consideración que solo son incluidas hasta la declaración anual.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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