Como se recordará mediante Reforma Fiscal, se estableció la obligación de pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito o débito el pago de consumo de combustibles. Su entrada en vigor era para el primero de julio del 2005, posteriormente se fijo nueva fecha al primero de septiembre, y mediante Resolución Miscelánea se postergó al primero de diciembre del mismo año. Los motivos, entre otros, fueron a que varios emisores de monederos electrónicos que habían manifestado su interés por prestar sus servicios, solicitaron un plazo mayor de tiempo para contar con la infraestructura necesaria.
La autoridad anuncio un período de transición una vez concluido el último plazo (sin establecer la eliminación del pago mediante medios electrónicos), debido a que los expendedores no contaban con la infraestructura necesaria ni con el personal capacitado para dar el servicio. En este periodo, se revisarían los problemas frecuentes para darles solución y continuar con el proyecto. Así mismo, en esta transición se obligo a los contribuyentes enviarle al Servicio de Administración Tributaria, una carta donde explique por qué razón no se utilizaron instrumentos electrónicos, y de esta manera efectuar la deducción en efectivo.
El Pasado 27 de febrero se publicó la Décima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea estableciendo la posibilidad de efectuar la deducción de combustibles pagados en efectivo de acuerdo a lo siguiente:
Para 2006 se podrá llevar a acabo la mencionada deducción
siempre y cuando el contribuyente presente a más tardar en la fecha en que esté obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración informativa de proveedores complementaria donde incluya todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto.
Para el ejercicio 2007 se podrá efectuar la deducción en efectivo
cuando por causas no imputables a los contribuyentes no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles a través de los medios autorizados.
Para el ejercicio 2008 los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán deducir los consumos de gasolina pagados en efectivo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución.
Cabe señalar que esta disposición será aplicable cuando se realicen pagos menores a la cantidad de $ 2,000.00 en cuyo caso deberá pagarse mediante cheque nominativo y con la leyenda ?para abono en cuenta del beneficiario?.
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