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MÉXICO, DF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada “Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple”.
En la resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalla que la duración de dicha sociedad será indefinida, y su capital social de 409 millones 362 mil pesos.
Dicha autorización, agrega, es por su propia naturaleza intransmisible; mientras que Volkswagen Financial Services AG, será propietaria en todo tiempo de acciones que representen, por lo menos, 51% del capital social de Volkswagen Bank, institución de banca Múltiple.
En virtud de la relación que existirá entre la institución de banca múltiple con los negocios afiliados o vinculados con Volkswagen de México, se indica que la autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de ciertas medidas y condiciones.
Entre ellas, detalla, que las oficinas de Volkswagen Bank, institución de Banca Múltiple, excepto sus sucursales, en su caso, no podrán estar compartidas con las de Volkswagen de México, ni de cualquiera de sus negocios afiliados o vinculados.
Además, deberá contar con su propia infraestructura, personal y controles internos necesarios para realizar sus operaciones; y su consejo de administración deberá estar integrado y representado con mayoría de consejeros que no tengan vínculo con la administración de Volkswagen de México.
La publicidad que utilice deberá contener en todo momento la leyenda que establezca en forma notoria y visible que dicha institución es distinta de Volkswagen de México.
Asimismo, los precios y condiciones entre la sociedad y la empresa deberán pactarse y ejercerse en condiciones de mercado y ser determinados con base en costos efectivamente incurridos.
De acuerdo con las medidas y condiciones establecidas en la resolución Volkswagen Bank deberá abstenerse de celebrar operaciones con personas que provean bienes o servicios a Volkswagen de México, cuando estas deriven de requerimientos impuestos a esas personas como condición para la proveeduría de tales bienes y servicios.
También se mencionan diversas recomendaciones en aras de una sana competencia, del buen funcionamiento del sistema de pagos del sano desarrollo del sistema bancario y en protección del público usuario que, respecto de los actos que se realicen entre ambas sociedades.