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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la pena de 6 a 12 años de prisión que contempla la Ley General de Población para quienes incurren en el tráfico de personas.
Los ministros de la Primera Sala del alto Tribunal respaldaron este punto al negarse a amparar a una persona que fue sentenciada por incurrir en el delito de tráfico de indocumentados y que buscaba obtener su libertad.
Mediante un comunicado de prensa, la SCJN explicó que “el tráfico de personas constituye un negocio ilícito que se genera a costa de los derechos de los propios migrantes y por tanto, queda plenamente justificada la respuesta penal del Estado para castigarlo de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.
En el texto que difundió el máximo Tribunal se precisa que el traficante de indocumentados que tramitó el amparo y de quien omitió su nombre, argumentó que la sanción establecida en el Artículo 138 de la Ley General de Población no era acorde con lo que se pretendía proteger en dicha norma.
Mediante este argumento el traficante de personas buscaba que la Corte declarara inconstitucional dicho Artículo y de esta manera, lograr que se le dejara en libertad por haber sido juzgado con base en una norma contraria a la Constitución.