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Avala la Corte la ?pena sustitutiva? a criminales

A un reo no se le puede negar el beneficio de sustituir prisión por multa o trabajo comunitario.

Notimex

Las personas que cometan un ilícito que merezca pena menor de cuatro años se les podrá sustituir la prisión por multa, trabajo comunitario o tratamiento en libertad, aun cuando ya enfrenten juicio por cometer un delito doloso o que se persiga de oficio, si en ese caso el juez no ha dictado sentencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer miércoles que a un reo no se le puede negar el beneficio de pena ?sustitutiva?, establecido en el Código Penal Federal, si aún no existe una sentencia por un delito doloso que cometió con anterioridad.

Los ministros de la Sala resolvieron que ?no es razonable ni proporcional? que a una persona se le niegue la sustitución de la pena de prisión por un acto delictivo que cometió, antes de que un juez le haya dictado sentencia por un ilícito anterior considerado doloso o que se persiga de oficio.

Esto porque el juzgador no le ha señalado al acusado las consecuencias de la responsabilidad penal del hecho o acto por el que es juzgado y con ello ?le hiciera de su conocimiento las consecuencias de un acto delictivo posterior?, explicaron los ministros.

El Artículo 70 del mencionado Código establece que la prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador, por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años; por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años o por multa si la prisión no excede de dos años.

Al resolver una contradicción de tesis suscitada entre dos tribunales colegiados en Materia Penal, la Primera Sala precisó que esta sustitución de pena de prisión no puede aplicarse a quienes ya hayan sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito doloso o que se persiga de oficio.

En este sentido, la Sala de la Corte subrayó que el precepto legal establece de manera firme la condicionante de que exista una sentencia condenatoria a un reo de parte del juez que lleva el proceso, para que si en caso de que cometa otro delito con penas menores a cuatro años no se le aplique la pena sustitutiva.

En caso contrario, aunque el reo enfrente un proceso penal por delito doloso o que se persiga de oficio, pero no se le haya dictado sentencia por ese acto, puede librarse de cumplir pena de prisión y en sustitución llevar a cabo alguna de las actividades o pagar la multa, mencionadas en el Artículo 70 del Código Penal Federal.

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