Determinan ministros que la sanción no es inusitada, excesiva o desproporcionada.
MÉXICO, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que se castigue con una pena de 20 a 40 años de prisión a quienes incurran en el delito de ‘secuestro exprés’ en la capital del país.
El máximo Tribunal del país determinó que este tipo de sanción -a la que se pueden sumar penas adicionales por los delitos de extorsión y robo, entre otros-, no es inusitada, excesiva o desproporcionada, por lo que no es violatoria de la Constitución.
Los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN llegaron a esta conclusión al negarse a amparar a un secuestrador (del que no se difundió su nombre) que alegaba que dicha sanción resultaba excesiva.
El delito de “secuestro expres” fue incluido en 2004 en el Artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en 2004, el cual fue nuevamente reformado en febrero de 2006, para establecer, de manera clara, que:
“Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico”.
Y para precisar que a quien incurra en este delito “se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones”.
Para evitar que le aplicaran las sanciones establecidas a través de las nuevas reformas, el quejoso alegaba, en concreto, que la pena establecida en el Artículo 163 Bis era mayor a la que estaba establecida en el mismo Código, en su Artículo 160, párrafo quinto, en el que se establecía que “cuando la privación de la libertad se lleve a cabo únicamente para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, la pena será de cinco a veinte años de prisión”.
Pero la Corte no le otorgó la razón porque consideró que este último argumento resultaba irrelevante dado que el párrafo en cuestión del Artículo 160 fue derogado en junio de 2006, por resultar innecesario y contradictorio.
Los ministros de la Corte plasmaron su opinión en torno a este tema en la tesis aislada XCII/2007, la cual si bien no tiene el carácter de obligatoria para todos los jueces, sí marca una tendencia clara a seguir para que nieguen los amparos que soliciten, bajo estos mismos argumentos, quienes enfrenten procesos por acusaciones de “secuestro exprés”.