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Avalan antigüedad para pensión militar

Decidirán el lunes si es constitucional que militares retirados antes de los 20 años de servicio no tengan derecho a atención médica.

EL UNIVERSAL

México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el apartado de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM) que establece como requisito que los militares tengan al menos 20 años de servicio para que se les pueda otorgar una pensión vitalicia.

El máximo Tribunal del país dejó pendiente decidir, para la sesión del lunes, si es constitucional que los militares que tengan menos de 20 años de servicio cuando son enviados al retiro no tengan derecho a recibir atención médica y quirúrgica, pues esta prestación sólo se les otorga que rebasan las dos décadas de servicio en las Fuerzas Armadas.

Al continuar con la revisión de esta Ley, impugnada por militares con VIH que fueron dados de baja por el Ejército, el máximo Tribunal del país, en una votación dividida de ocho contra tres, determinó que no viola la Constitución el hecho que en las Fuerzas Armadas se establezcan requisitos distintos a los que se establecieron en el IMSS y el ISSSTE para jubilar a alguien.

Los ministros de la Corte revisaron el contenido del Artículo 33 que estuvo vigente hasta 2003 y que fue retomado, sin cambios, en la Ley del ISSFAM que actualmente se encuentra vigente.

En dicho Artículo se establece que tendrá derecho a una prestación económica vitalicia ?los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el Artículo 23 de esta Ley, los que se hayan inutilizado fuera de actos de servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos veinte años de servicio?.

Quienes tengan menos de 20 años de servicio y sean enviados al retiro por alguna de las anteriores causas sólo tienen derecho a una compensación económica, que es una especie de finiquito.

Este punto resulta importante para el futuro de los militares que actualmente tienen VIH y serán reinstalados en las Fuerzas Armadas, porque si su padecimiento pasa a la fase de Sida antes que tengan 20 años de servicio podrán ser enviados al retiro sin tener derecho a una pensión vitalicia.

Cinco de los militares que recibirán el amparo por haber sido dados de baja por el solo hecho de ser portadores del VIH, también impugnaron el Artículo 33 de la anterior Ley porque consideraron que era inconstitucional al violar las garantías de igualdad y no-discriminación.

Los afectados alegaban que en las Fuerzas Armadas se establecían más requisitos que los que se colocaban en el ISSSTE y en el IMSS, especialmente para otorgar las jubilaciones en casos de invalidez adquirida por causas ajenas a su trabajo.

Sin embargo, la mayoría de ministros consideró que la medida no violaba la Carta Magna porque no era posible darle el mismo trato a quien se desempeña en la burocracia y el sector privado, que a los militares, porque todos responden a distintas necesidades y, en especial, porque el Ejército se rige por sus propias leyes.

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