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Bajo arraigo, involucrado en corrupción de menores

Luis Antonio González García, de 37 años de edad, se encuentra bajo arraigo en un hotel de la localidad, mientras el Ministerio Público integra una averiguación previa por corrupción de menores y pornografía infantil.

Luis Antonio González García, de 37 años de edad, se encuentra bajo arraigo en un hotel de la localidad, mientras el Ministerio Público integra una averiguación previa por corrupción de menores y pornografía infantil.

Luis Morales Cortés

Sujeto es señalado de haber obligado a sostener relaciones sexuales a por lo menos cinco menores

TORREÓN, COAH.- Involucrado en los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil, se encuentra un profesionista que está bajo arraigo en un hotel de la localidad, informó Carlos Centeno Aranda, delegado de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

La agencia del Ministerio Público solicitó la orden de arraigo en el juzgado Primero del ramo penal contra Luis Antonio González García, de 37 años de edad, que vive en la calle Inglaterra número 80 del fraccionamiento Las Etnias.

El sujeto es señalado por al menos cinco menores de entre 10 y 14 años de edad, de haber sido obligados a sostener relaciones sexuales como activos en la vía anal y pasivos en el sexo oral, siempre bajo amenaza y con la promesa de pago de 50 pesos por cada encuentro carnal.

La pornografía infantil se detectó luego de que algunas de las víctimas confesaron en sus hogares que el inculpado les tomaba fotografías desnudos, estimulándose sexualmente y los amenazaba con hacerlas públicas afuera de sus hogares o en Internet. Los menores también aseguran que eran obligados a consumir drogas.

Dentro de las investigaciones de la PGJE se esperan los resultados del material resguardado en la computadora personal del implicado, quien se desempeña como técnico en computadoras en una empresa maquiladora norteamericana, que tiene una planta al oriente de la ciudad, frente al parque Las Américas.

La orden de arraigo fue dictada el 31 de julio y es por 15 días. Al verse descubierto, los menores aseguran que el inculpado estuvo volanteando algunas fotografías de niños desnudos cerca de sus casas.

De concretarse la orden de aprehensión, el inculpado enfrentaría dos delitos graves con pena corporal de 6 a 14 años de prisión, y que para efectos del Código Penal, “se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades obscenas sexuales, explícitas, reales o simuladas”.

La situación se agrava si se acredita que en la corrupción de menores hay resultado, es decir, que los actos de vejación sexual “se realicen reiteradamente sobre el mismo menor, o la misma persona que no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho o decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier otra circunstancia personal no pueda resistirlo y, debido a ello, éstos adquieran los hábitos del alcoholismo, de la adicción a narcóticos o sustancias toxicas u otros que produzcan efectos similares; se dediquen a la prostitución, o a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal, banda o pandilla.

Castigos

Sanción y figuras típicas de corrupción de menores e incapaces.

Artículo 300.- Se aplicará prisión de 4 a 9 años de prisión y multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de 18 años de edad, o de una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal; valiéndose de acciones u omisiones tendientes a que concluyan en la realización de actos de degradación sexual, conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y reiterado de bebidas embriagantes, o la práctica de algún otro vicio; o lo incite, instigue o persuada a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal, banda o pandilla. (fragmento)

Prostitución Infantil

Artículo 301.- Se aplicará prisión de 7 a 11 años y multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos o grabados, a quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio o utilice a un menor de 18 años de edad, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o que por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; para realizar actos de exhibicionismo corporal, o sexuales, lascivos o pornográficos, con el propósito de videograbarlo, filmarlo, fotografiarlo o exhibirlo, por cualquier medio, con o sin fin de obtener un lucro. La misma sanción se impondrá a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga o publicite el material a que se refieren las conductas descritas. (fragmento).

FUENTE: Código Penal de Coahuila

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