M.V.Z. FERNANDO CRUZ CASTILLO
LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DE LOS ANIMALES, EXÓTICAS Y ENDÉMICAS DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA, EN EL GANADO CAPRINO
En atención a los convenios, Acuerdos y Tratados de Libre Comercio suscritos con otros países, obligan a tomar las medidas necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, cuando cumplan con las medidas zoosanitarias nacionales e internacionales; que en el territorio nacional existen enfermedades o plagas transmisibles que se consideran endémicas y son importantes desde el punto de vista zoosanitario y socioeconómico, además que representan un riesgo para la población animal y humana por lo que son de reporte obligatorio, y que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal, tiene como objetivo general fijar las bases para la vigilancia, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, por lo que, el jueves 20 de septiembre del presente año se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, el Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer grupos y características de enfermedades y plagas de los animales que deben ser notificadas a las autoridades de sanidad animal del país.
Artículo 2o.- El grupo 1 está compuesto por las enfermedades y plagas exóticas que no se encuentran en el territorio nacional, y que por su rápida diseminación e impacto económico para la población animal y riesgo para la salud pública son consideradas de notificación inmediata obligatoria a las autoridades competentes de sanidad animal del país, siendo las siguientes para el ganado caprino:
AGALACTIA CONTAGIOSA (Mycoplasma agalactiae); ADENOMATOSIS PULMONAR (Retrovirus B y D); COWDRIOSIS (Cowdria ruminantium);
ENFERMEDAD DE AKABANE (Bunyavirus); ENFERMEDAD DE BORNA (Orbivirus); ENFERMEDAD DE LUMPY SKIN (Capripoxvirus); ENFERMEDAD DE NAIROBI (Nairovirus); ENFERMEDAD DE WESSELSBRON (Flavivirus); PRURIGO LUMBAR (prión proteico no clasificado PrPSc); FIEBRE AFTOSA (Aftovirus); FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT (Phlebovirus); FIEBRE Q (Coxiella burnetii); LENGUA AZUL (Orbivirus);
MIASIS (Cochliomyia hominivorax y Crysomyia bezziana); PESTE BOVINA (Morbillivirus); PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES (Morbillivirus); PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA (Mycoplasma mycoides y M. capricolum), y VIRUELA (Capripoxvirus).
Artículo 3o.- El grupo 2 está integrado por las enfermedades enzoóticas transmisibles que se encuentran en el territorio nacional y que por sus efectos significativos en la producción pecuaria, comercio internacional, salud pública y de importancia estratégica para las acciones de salud animal en el país, son de notificación inmediata obligatoria a las autoridades competentes de sanidad animal del país, siendo las siguientes, en el ganado caprino:
ANTRAX (Bacillus anthracis); BRUCELOSIS (Brucella melitensis biovariedad 1, 2 ó 3); ECTIMA CONTAGIOSO (Parapoxvirus); ENFERMEDAD DE AUJESZKY (Herpesvirus suis tipo I), y RABIA (Lyssavirus tipo I).
Artículo 4o.- El grupo 3 está constituido por aquellas enfermedades que se encuentran presentes en territorio nacional consideradas como enzoóticas pero que representan un menor riesgo desde el punto de vista epidemiológico, económico, de salud pública y de comercio nacional e internacional y son de notificación mensual obligatoria a las autoridades competentes de sanidad animal del país, siendo las siguientes, en el ganado caprino:
ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA (Flavivirus); BOTULISMO (Clostridium botulinum); CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter spp); COCCIDIOSIS (Eimeria spp); CLOSTRIDIOSIS (Clostridium spp); DISTOMATOSIS HEPÁTICA (Fasciola hepática); ECTIMA CONTAGIOSO (Parapoxvirus); HIDATIDOSIS (Echinococcus spp); LEPTOSPIROSIS (Leptospira spp); LISTERIOSIS (Listeria spp); PARATUBERCULOSIS (Mycobacterium avium subsp. paratuberculosis), y PODODERMATITIS/PEDERO (Fusobacterium necrophorum y Dichelobacter nodosus).
Así mismo, en el Artículo 5º de este mismo acuerdo se especifica, que: Las personas que teniendo conocimiento de la presencia o sospecha de las enfermedades o plagas aquí listadas y que no notifiquen al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y los artículos 253 y 254 del Código Penal Federal.
Por lo cual a la referencia a las notificaciones señaladas en el párrafo inmediato superior, deberán dirigirse a los correos electrónicos siguientes: infolab@senasica.gob.mx y diveinfo@senasica.gob.mx.
Artículo 6o.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá coordinarse con las instituciones involucradas cuando se presenten enfermedades exóticas que son propias de animales silvestres y que no están catalogadas en este listado o que representen un riesgo importante para la población animal y humana al introducirse y diseminarse en el territorio nacional.