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Candidaturas en Baja California| Addenda

Germán Froto y Madariaga

Al momento de escribir estas líneas, no se sabe todavía el criterio que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adoptará en el caso de Carlos Hank Rhon y otros candidatos más.

El caso de Carlos Hank reviste especial importancia para el PRI, porque, a juicio de este partido, es el mejor candidato que tiene y le están impidiendo competir, porque ocupaba el cargo de alcalde y la Constitución Local, prohíbe que se separen de un cargo así, para competir por otro.

De esa forma resolvió el Tribunal Electoral Local, por lo que el PRI interpuso recurso ante el Tribunal Federal, alegando que esa disposición es inconstitucional y eso es lo que ahora debe resolver ese Tribunal.

Dos vertientes de análisis se presentan en este caso: Una, el que la norma local sea en verdad inconstitucional, por contravenir los artículos 35 y 36 constitucionales. Y dos, que esa norma local esté bien y sea legal que se impida a alguien que está desempeñando un cargo de elección popular, competir por otro, sin haber concluido el primero.

Lo que en realidad está en juego, es si la disposición local se ajusta o no a la Constitución federal.

La resolución federal tendrá además consecuencias en otro orden, pues si el Tribunal se pronuncia declarando la inconstitucionalidad de la norma local, puede considerarse una intromisión en la vida interna de Baja California. Y si declara que no es inconstitucional, abrirá la puerta para que en otras entidades se legisle de igual manera y se impida a quienes ocupan un cargo de elección popular, que se separen de él para aspirar a otro.

Respetar la vida interna de las entidades federativas, es fundamental para lograr un federalismo legislativo y judicial. Pero, por otro lado, alguien tiene que decir la última palabra en esa materia, para que pueda haber certeza jurídica.

Mas, esa última palabra puede recaer en los tribunales locales de cada entidad y sólo en casos extremos, se pueda recurrir a las instancias federales.

Curiosamente, en el caso de Coahuila, el propio tribunal local, en un caso igual, podía haber inaplicado una norma de su Constitución, por considerarla contraria a la federal. Es lo que se llama: Control difuso de la Constitución, que por cierto, está contemplado en la Ley de Justicia Constitucional y nuestro estado es el único que la regula, aunque existe en forma genérica en el Artículo 133, de la Constitución Federal, pero prácticamente no se aplica.

Personalmente, considero que esa norma de Baja California, sí contraviene la Constitución federal y que muy probablemente así se pronuncie el Tribual Federal. Pero habrá que esperar un poco más, para conocer su criterio concreto.

Tengo especial confianza en la capacidad de los magistrados electorales y sé que habrán de resolver en conciencia y apegados a derecho. Su criterio será el definitivo en este asunto, pero constituirá un precedente importante para futuros procesos electorales.

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