La iniciativa popular es el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de Ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos.
DURANGO | CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Con la medida, se reglamentan las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Recientemente el Congreso del Estado aprobó la Ley de Participación Ciudadana que reglamentará las figuras del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, instrumentos que permitirán que los durangueses puedan tomar parte de las decisiones de Gobierno.
El diputado Rodolfo Guerrero García manifestó que dicha Ley representa un importante avance en el ejercicio de la democracia, ya que los ciudadanos tendrán la oportunidad de participar activamente en las decisiones trascendentales de la vida pública del estado, municipio o comunidad.
El plebiscito sirve para que los ciudadanos decidan entre aceptar o rechazar una propuesta que concierne a la soberanía, gira en torno a una decisión política susceptible de tomar forma jurídica, básicamente la votación de todos los ciudadanos para legitimar algo.
El referéndum es un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del Gobierno, es la acción de someter algún acto importante del Gobierno a la aprobación pública por medio de una votación. Puede ser también un proceso de consulta para la aceptación de una Ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país.
La iniciativa popular es el derecho que se le confiere al pueblo para hacer propuestas de Ley al Poder Legislativo, reconocido en algunas constituciones a favor del pueblo, estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto numero de ciudadanos, permite a los votantes proponer una modificación legislativa o una enmienda constitucional.
Guerrero García precisó que en años electorales no se podrán aplicar las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, para que no se preste a malas interpretaciones.
El diputado señaló que la Legislatura local comprendió que no es posible continuar negando la posibilidad de participar directamente en las decisiones de Gobierno, por lo que los instrumentos de participación semi-directa quedan a disposición de los ciudadanos.
Fue a mitad del mes de mayo cuando la Comisión de Gobernación se reunió para perfeccionar y concluir el proyecto de dictamen de la Ley de Participación Ciudadana. En junio la Comisión de Gobernación volvió a reunirse para detallar de manera precisa el dictamen de la Ley de Participación Ciudadana para poder someterlo a consideración del Pleno de la Legislatura.
Fue entonces cuando el presidente de la Comisión, José Antonio Ramírez Guzmán, informó que siendo el marco normativo que regulará las figuras del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, es un documento que debe establecer de manera clara las disposiciones jurídicas, por lo que era necesario perfeccionar el ordenamiento jurídico antes de someterlo a discusión, finalmente ya se aprobó.