Pretende CAIPED que no se cobre por solicitar información pública en Gómez Palacio.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango (CAIPED) admitió que el cobro excesivo por documentos certificados o copias simples, son una forma de negar e inhibir el derecho a la información de los ciudadanos, por lo que emitirá un punto de acuerdo al Congreso del Estado para reducir los costos en los pagos que deberá realizar la ciudadanía.
“No estamos de acuerdo en lo que se está cobrando. Vamos a emitir un punto de acuerdo para que tratándose de información pública se elimine este costo”, informó Mario Humberto Burciaga Sánchez, comisionado presidente de la CAIPED, en Durango capital.
Entrevistado vía telefónica, Burciaga Sánchez destacó que la información es pública y los entes o funcionarios públicos sólo la tienen en custodia.
Lo anterior con relación a la información publicada en pasados días, donde el Ayuntamiento de Gómez Palacio solicitó el pago de 345 mil pesos por aproximadamente siete mil copias certificadas de facturas, del uso de los recursos de las cajas chicas del Municipio, del pago de boletos de avión, de aparatos y servicio de telefonía celular, de adquisición de cemento destinado a obras sociales, del proyecto ejecutivo de reubicación de ambulantes y del pago a aseguradoras.
“Si hay inconformidad por parte de la gente, nos manifiestan que están cobrando mucho por copias certificadas”, comentó el comisionado presidente del CAIPED y agregó que consideran que en materia de información pública se debe reconsiderar el cobro que establece el Artículo 57 Bis, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango.
Detalló que dicho artículo se integró el año pasado por los legisladores locales, sin embargo, señaló que en ningún momento se les consultó como interesados en la materia.
Burciaga Sánchez explicó que ante esta situación, tomarán el punto de acuerdo “para hacerles la observación de que para el Acceso a la Información deben eliminarse los costos a la ciudadanía”.
Sobre lo señalado por Vicente Reyes Solís, director Jurídico Municipal de Gómez Palacio de que también deberá pagarse el trabajo que implica la recopilación de la información, el comisionado presidente estableció que “deben reflexionar en el sentido que se apegue a la Ley, en el Artículo 29 de la fracción II, establece el cobro de derechos y el costo de los materiales utilizados, aquí no dice que deben pagarse las horas hombre para la recolección de información”.
ANALIZAN QUEJA
El comisionado presidente de la CAIPED detalló que actualmente se trabaja en la resolución a una queja presentada el pasado dos de marzo, precisamente por el elevado costo de copias certificadas, proceso que pudiera representar un precedente en materia de transparencia en el Estado de Durango.
Mario Humberto Burciaga detalló que se trata de una persona que solicitó información a la Universidad Pedagógica de Durango y pagó dos mil 368 pesos por 37 copias certificadas, situación que tras realizar el gasto lo consideró excesivo y presentó una queja ante dicho órgano contra la Oficina de Recaudación de Rentas de Gómez Palacio, pues fue en dicha dependencia donde realizó el pago por la información solicitada.
Legislación
ARTÍCULO 57 Bis
Las personas físicas y morales que soliciten información, ante el ente público que la posea, mediante el procedimiento de acceso a la información pública que establece la propia Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, causarán el pago de derechos en base a días de salario o fracción del mismo, conforme a lo siguiente:
I.- Copias certificadas de documentos solicitados, por hoja. 1.0
II.- Expedición de copias simples de documentos solicitados, impresas en papel, por hoja. 0.05
III.- Facilitamiento o apoyo electrónico para copiar en medios magnéticos proporcionados por el solicitante la información requerida, por kilo byte. 0.01
IV.- Expedición en medios magnéticos o electrónicos del ente público, de copias simples de documentos solicitados, por kilo byte. 0.03
V.- Por envío de información al interior del estado, mediante servicios de mensajería o correo, por documento remitido, sin importar la forma de su impresión. 3.0
Nota: Las cifras son en días Salario Mínimo
FUENTE: Ley de Hacienda del Estado de Durango