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Cómo cancelar contrato frente a incumplimiento

René Arellano

ASESORÍA LEGAL

El Siglo de Torreón

En caso de que una de las dos partes no cumpla con lo acordado, es necesario abrir un juicio civil.

TORREÓN, COAH.- El incumplimiento de algún punto en un contrato entre particulares, de compra-venta o de construcción de alguna obra, es motivo suficiente para proceder a demandar la cancelación del mismo, para lo cual es necesario presentar dicho procedimiento por la vía ordinaria civil.

José Rolando Rodríguez Rosas, asesor jurídico, indicó que en todo contrato se establecen fechas, horas y sobre todo los puntos que deben cumplirse, por lo tanto, en el caso de un tratado de renta de un establecimiento, en el supuesto ?de que alguna de las dos partes no cumpla con lo que estipula el citado documento, puede procederse a solicitar la cancelación del mismo?.

Detalló que para ello es necesario realizarlo a través de la vía ordinaria civil y según lo que establece el Código Civil del Estado de Coahuila, en el capitulo II sobre el incumplimiento de las obligaciones y sus consecuencias.

En la citada legislación civil estatal, el Artículo 2295 establece: ?el que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause?.

Y detalla que sí la obligación es a plazos, comenzará la responsabilidad al vencimiento de ésta. Mientras que sí la obligación no depende de un plazo determinado, se observará en lo dispuesto en el Artículo 2263.

Rodríguez Rosas agregó que en el caso de los contratos donde las obligaciones son recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora, ?si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda?, según detalla el Artículo 2298 del Código Civil del Estado de Coahuila.

El asesor jurídico precisó que para presentar una demanda de cancelación de contrato por el incumplimiento de algunas de las partes, ésta deberá presentarse ante el juzgado civil.

Resarcimiento

La legislación en materia civil vigente, establece que en caso de establecerse la responsabilidad en el incumplimiento del contrato, se solicita la indemnización a la parte afectada.

Artículo 2299. La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. La indemnización compensatoria substituye al cumplimiento de la obligación y el importe de ella comprenderá el valor del objeto de la obligación mismo, más el de los daños y perjuicios causados directamente.

II. La indemnización moratoria comprende los daños y perjuicios originados por el retardo en el cumplimiento de la obligación.

Artículo 2300. Para que proceda la indemnización compensatoria se requiere que el deudor no cumpla la obligación.

Artículo 2301. Para que proceda la indemnización moratoria es necesario que el deudor, después de haber incurrido en mora, cumpla la obligación o pague al acreedor la indemnización compensatoria.

FUENTE: Código Civil del Estado de Coahuila

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