Cómo debe hacerse la entrega-recepción
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Municipio tendrá que cumplir con normas y requisitos establecidos para entregar la Administración a quienes los sustituyan al separarse de su empleo, cargo o comisión, los asuntos de su competencia y los recursos que les hayan sido asignados para el desempeño de las funciones.
La entrega-recepción de los asuntos y recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito mediante acta administrativa en la que se describa el estado que guarda la administración.
Puede ser a) Intermedia.- Cuando por causas distintas al cambio de administración, se separe al servidor público de su cargo, empleo o comisión; y b) Final.- La que se origine al término e inicio de un ejercicio constitucional o legal de los entes obligados por esta Ley.
Según la Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango la entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente. Intervienen: El servidor público titular saliente y/o la persona que éste designe, el servidor público titular entrante y/o la persona que éste designe, el representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control y el director o encargado administrativo saliente o su similar.
La información a la que deberá reunir el proceso en cuanto a la estructura orgánica es el marco jurídico de actuación, especificando si se trata de Ley, Reglamento, Decreto o Acuerdo que regule su estructura y funcionamiento.
Se deberá entregar la plantilla actualizada del personal, con adscripción, nombre, categoría, señalando si el trabajador es de base, sindical, extraordinario, eventual o se encuentra sujeto a contrato por tiempo fijo o por obra determinada y detalle de su percepción mensual, indicando sueldo base y otras prestaciones.
Recursos materiales, es decir, la relación por unidad administrativa resguardante de mobiliario y equipo de oficina, así como artículos de decoración, publicaciones, libros y demás similares, con una información clara del número de inventario, descripción del artículo, marca, modelo, serie, ubicación, especificaciones y el nombre del servidor público a quien se le tiene asignado el bien, referencia de resguardo y fecha de asignación. Relación de equipo de transporte y maquinaria así como de equipo de comunicación, armamento, inventario de almacén, situación de los bienes inmuebles, y de la ubicación y contenido de los expedientes respectivos.
Sobre los recursos financieros se deberá especificar el estado anexando el balance general, estado de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, así como los libros y registros de contabilidad, la relación de cuentas bancarias que en su caso se manejen, acompañando su último estado de cuenta expedido por la Institución Bancaria correspondiente.
También la relación de cheques pendientes de entregar, relación de ingresos pendientes de o de documentos y cuentas por cobrar así como el presupuesto original, modificado, ejercido, comprometido y disponible a la fecha de la entrega, incluyendo recursos propios y en su caso de las transferencias de fondos federales.
En caso de que el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, dentro de un término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de entrega-recepción, deberá hacerlas del conocimiento de la Contraloría o el Órgano Interno de Control, a fin de que sea requerido el servidor público saliente y proceda a su aclaración.
Lo que se debe hacer
El Municipio deberá entregar relación de:
Obras Públicas.
Derechos y obligaciones.
Relación de Archivos.
Aspectos Parlamentarios.
Otros como la relación de asuntos en trámite, pendientes de resolver, con la descripción clara de: Número de expediente, asunto, fecha de inicio, situación actual del trámite y fecha probable de terminación. Relación de formas oficiales, con la descripción clara de: Nombre de la forma, numeración, cantidad, precio unitario, total y responsable, además de la relación de proceso, especificando tipo de juicio, autoridad que conoce del procedimiento y el estado procesal en que se encuentra el mismo.
FUENTE: Ley para la Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Durango