Cómo hacer efectivo el seguro de un trabajador
Para hacer válida la prestación hay que promover un juicio de procedimiento especial en la JLCA
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Para hacer efectivo el seguro de vida de un trabajador, otorgado por una empresa privada o de la función pública, es necesario acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) para promover un juicio de procedimiento especial de designación de beneficiarios y/o dependientes económicos.
Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de la Región Lagunera de Durango, señaló que la Ley Federal del Trabajo contempla en su título noveno, correspondiente a los riesgos de trabajo, quiénes tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte del trabajador.
En el Artículo 501 de la citada legislación laboral se establece que estos beneficiarios serán “la viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más”.
Precisó que pueden acudir incluso la concubina o el concubino, e incluso aquellas personas que dependieran económicamente del trabajador fallecido.
Montes Rodríguez detalló que el citado juicio tiene que promoverse en la Junta de Conciliación y Arbitraje y debe resolverse en un plazo de hasta dos meses, “aunque en estas dependencias siempre hay mucho trabajo y pueden pasar hasta tres meses para resolver”.
Precisó que la fracción I, del Artículo 503 detalla que la JLCA mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos.
Legislación
La normativa laboral establece las obligaciones de los patrones para indemnizar a los beneficiarios del trabajador que haya perdido la vida por actividades relacionadas con su trabajo
Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el Artículo 502.
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo