Cómo pueden quedar sin validez los testamentos
Hay varios tipos de testamentos: ológrafo, abierto y cerrado
Aunque regularmente se acude con un notario público para efectuar el trámite de un testamento, éste también puede ser válido si es realizado del puño y letra del testador; independientemente del tipo de testamento, en ciertas condiciones puede ser anulado.
Entre los testamentos comunes se encuentra el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado, estos dos últimos son los que según el presidente del Colegio de Notarios, Fernando Antonio Cárdenas García, reconoce se efectúan ante un notario público.
El testamento ológrafo es el realizado de puño y letra por el testado y debe ser escrito en su totalidad por el mismo además de contener su firma y la fecha en que se otorga. Éste debe presentarse ante el juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.
Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.
El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido. En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.
Una vez que se considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.
Pero también hay condiciones en las que cualquier testamento es nulo como cuando es otorgado por un tercero, pues el testamento es un acto personal, por lo que no puede encargarse a otra persona que lo otorgue en nombre del testador.
También cuando el testador carece de la capacidad necesaria para otorgar el testamento o es revocado por él mismo. También si fue otorgado con violencia, “dolo” (es decir, con conocimiento de la ilegalidad del acto) o fraude y si se ha otorgado a favor de una persona incierta y que no puede ser identificada.
En los testamentos ológrafos, cuando no se presenta ante el juez en el plazo de 5 años desde la fecha de fallecimiento del testador. Los testamentos en peligro de muerte son ineficaces a los 2 meses del cese del peligro que motivó su otorgamiento y en el testamento cerrado si aparecen rotas las cubiertas, el sobre o el envoltorio en el que se contiene, borradas las firmas, etc.
TESTAMENTO CERRADO Y TESTAMENTO ABIERTO
En el testamento cerrado, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al notario. Puede estar escrito: de puño y letra o mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.
No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer. Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.
El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el notario que deba autorizarlo. Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales. Tanto el notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, deben ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.
El testamento abierto se otorga ante notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse. Es necesaria la intervención de dos testigos. Por su parte, los testamentos abiertos "especiales" se otorgan en los siguientes supuestos: En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe, etc. En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.