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LEGALIDAD | EN MÉXICO LOS DERECHOS HUMANOS ESTÁN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN

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Luis Morales

Nadie puede ser detenido sin una orden de aprehensión, excepto que sea descubierto cometiendo un delito

El Siglo de Torreón

Torreón, Coah.- Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, en razón de su condición humana. Pertenecen por igual a todos, mujeres y hombres y todos debemos respetarlos en forma absoluta, sin importar la condición social, religión, ideas políticas, sexo, edad o la apariencia de la persona.

Que todos conozcamos los derechos humanos es fundamental para que siempre estemos atentos y exijamos su cumplimiento ante cualquier autoridad y podamos denunciar cualquier abuso.

En México los derechos humanos están consagrados en la Constitución, en el capítulo primero de las Garantías Individuales; en las leyes, en los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, 73 y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales; y sus correlativos en cada Estado de la República se encuentran más detalles.

La Ley dice que nadie puede ser detenido sin una orden de aprehensión expedida por un juez; excepto en el momento de cometer el delito (flagrancia), o cuando no exista juez en el lugar.

Nadie puede entrar a tu casa sin tu permiso, si no lleva una orden de cateo expedida por un juez. Una orden de presentación es la que gira el Ministerio Público, para que durante la investigación de un delito, nos presentemos a declarar y luego poder retirarnos.

Es importante saber si ya estás detenido con fundamento en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales; 123, 124 bis, 128, 134, 135, 206, 207, 217, 287, 298, 399, del Código Federal de Procedimientos Penales; y demás relativos y aplicables.

En este caso se tiene derecho a no declarar nada ante agentes de la Policía, no ser incomunicado, comunicarte con tu abogado, familiares, amigos, o cualquier persona, no declarar si no quieres hacerlo ante el Ministerio Público. Además se debe exigir que se te explique de qué y quién te acusa, firmar un amparo si quieres hacerlo, utilizar un teléfono o cualquier otro medio de comunicación, tener un traductor si no hablas bien el castellano, no ser maltratado física y moralmente y que te revise un médico cuando lo solicites.

En la integración de la averiguación previa o el proceso, puedes presentar testigos o pruebas de tu inocencia, ser puesto en libertad si no hay elementos suficientes para ser consignado, que tu detención no exceda de 24 horas sin que se justifique con tu consignación o puesta a disposición de un juez. A partir del momento en que seas puesto a disposición de un juzgado, no deben pasar más de 72 horas sin que la detención no se justifique con auto de formal prisión, obtener tu libertad bajo caución o arraigo si cumples con los requisitos para ello.

La tortura está prohibida, jamás se te puede golpear, tener sin comer, amenazar, ni obligar por ningun medio a declarar en tu contra.

Para considerar

Cuando eres señalado como parte implicada en la integración de la averiguación previa o proceso, puedes:

Presentar testigos o pruebas de tu inocencia.

Ser puesto en libertad si no hay elementos suficientes para ser consignado.

Que la detención no exceda de 24 horas sin que se justifique con tu consignación o puesta a disposición de un juez.

A partir del momento en que seas puesto a disposición de un juzgado, no deben pasar más de 72 horas sin que la detención no se justifique con auto de formal prisión.

Obtener tu libertad bajo caución o arraigo si cumples con los requisitos para ello.

FUENTE: Secretaría de Seguridad Pública

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