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Consejeros de la Judicatura, elección cuestionada

Los consejeros de la Judicatura ganan más que los ministros de la Corte. Tan sólo al culminar el presente año habrán cobrado, en total, 4 millones
350 mil pesos. En la imagen Indalfer Infante González, toma protesta como consejero. (Archivo)

Los consejeros de la Judicatura ganan más que los ministros de la Corte. Tan sólo al culminar el presente año habrán cobrado, en total, 4 millones 350 mil pesos. En la imagen Indalfer Infante González, toma protesta como consejero. (Archivo)

El Universal

Demandan revisar la forma en que se nombran a los funcionarios y las atribuciones que tienen.

La falta de transparencia y los problemas en las negociaciones políticas que se generaron durante la reciente designación de dos consejeros de la Judicatura Federal propiciaron que desde diversos sectores, principalmente de la academia, se pida que se revise, como parte de la Reforma Judicial que está en marcha, no sólo la forma en que se nombra a estos funcionarios, sino también las atribuciones que tienen.

Los consejeros de la Judicatura se encargan de administrar los recursos de todos los juzgados y tribunales federales del país.

También tienen entre sus atribuciones las de vigilar a los 901 jueces y magistrados con que cuenta la justicia federal en el país y de sancionarlos en caso que hayan incurrido en alguna falta.

En teoría, dentro de la estructura del Poder Judicial de la Federación tienen el mismo poder que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero los consejeros de la Judicatura ganan más que los ministros de la Corte. Tan sólo al culminar el presente año habrán cobrado, en total, 4 millones 350 mil pesos.

Esa será la remuneración mínima -porque no se puede reducir y sí puede aumentar- que recibirán en los próximos cinco años, el magistrado Indalfer Infante González y el ex diputado priista Jorge Moreno Collado, quienes fueron nombrados consejeros de la Judicatura Federal por el Senado de la República en días pasados.

En el caso de Indafer Infante González su nombramiento se dio después de un complejo proceso de negociaciones, principalmente entre la bancada de senadores panistas, que duró prácticamente un año.

Los panistas fueron descartando, a lo largo de todo un año, a diversos aspirantes a ocupar el cargo que dejó vacante el magistrado Constancio Carrasco, quien dejó su espacio como consejero para integrarse al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Mientras que Jorge Moreno Collado fue nombrado consejero de la Judicatura gracias al apoyo que le brindó el senador Manlio Fabio Beltrones, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

Pese a que se hizo todo un proceso de selección en el que participaron más candidatos, el senador hizo los arreglos necesarios, de acuerdo con fuentes del propio Senado, para asegurar desde antes que Jorge Moreno ocupara dicho espacio.

Un oscuro proceso

JORGE NADER KURI

Para el sistema nacional de impartición de justicia, resultó una importante novedad la creación del Consejo de la Judicatura Federal como el encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Constituyente Permanente entendió ese momento como la oportunidad de introducir un sistema de contrapesos en el Poder Judicial y por ello es que planteó la conformación mixta y escalonada del Consejo.

De allí que, de siete integrantes, cuatro pertenecerían al Poder Judicial, dos serían designados por el Senado y uno más por el Presidente de la República. Se cuidó que no sólo se tratara de personas que cumplieran los mismos requisitos que para ser Ministro, sino también que se hubiesen distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

La razón, sencilla: la mayor parte de los miles de millones de pesos que se asignan cada año al Poder Judicial, es manejada por el Consejo de la Judicatura Federal y ése no es un asunto menor.

Durante sus más de 10 años de vida, la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal no ha estado exento de luces y sombras, nada lo está. Todavía se recuerda el despido masivo de los primeros consejeros y han trascendido algunos enfrentamientos jurídicos y también políticos entre el Consejo y la Corte. Unos consejeros han pasado sin pena ni gloria; otros han cumplido con el tamaño de la encomienda. Para algunos, el Consejo —y su trabajo— ha significado un referente en su desarrollo personal y profesional (por ejemplo, actualmente dos Ministros y un Magistrado Electoral antes fueron consejeros); para otros, ha sido un encargo más.

Es así evidente la necesidad de que el Consejo permanezca integrado y funcione regularmente. La dilación en la designación de consejeros no sólo es injustificada, sino que afecta sus funciones; las atrasa y ello impacta en la misma proporción al sistema nacional de justicia.

Así lo ha entendido la Corte y el presidente de la República, pues, cuando les ha correspondido, han realizado las designaciones de manera pronta.

El Senado no siempre lo ha comprendido de esa manera toda vez que en ocasiones ha dilatado inexplicablemente los nombramientos que le corresponde formular. El más reciente caso fue el año que transcurrió para que se designara a Indalfer Infante como Consejero en substitución de Constancio Carrasco; retraso que, por cierto, ensombreció el procedimiento que el propio Senado ensayó para que la decisión estuviera exenta de cualquier desconfianza.

Y es que, si bien esta clase de designaciones son técnicamente soberanas y discrecionales, hoy día resulta exigencia generalizada que los órganos públicos actúen dentro de amplios márgenes de transparencia y rendición de cuentas, sobre todo si se trata de instancias esencialmente políticas. Tan así es que se han ensayado métodos para la toma de decisiones que, aunque perfectibles, dejan ver una legítima intención de transparencia. Sucedió ya para las recientes designaciones de ministros de la Corte y de Magistrados Electorales y está en práctica para el nombramiento de Consejeros del IFE. En el futuro, tales procedimientos deben ser ineludibles y existir en las legislaciones respectivas.

Por ahora, aunque lentamente, el Senado cumplió pues, eso sí, acertó en la decisión. Y como para reivindicarse, de una vez eligió a Jorge Moreno Collado como el consejero que próximamente reemplazará a Miguel Ángel Quiroz. Así, al menos durante los próximos cinco años no volverá a atrasarse una designación que debe ser casi inmediata; y aunque seguramente tocará a la siguiente Legislatura decidir los nombramientos correspondientes, el deseo es que se aprenda de la experiencia y que los años por venir sirvan para que se formalice el sistema que habrá de seguirse en el futuro, en el que se garantice expeditez y acierto en las designaciones, sin menoscabo de las imprescindibles transparencia y rendición de cuentas.

*Director de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle jnk@ulsa.mx

Los cuestionamientos

JOSÉ ROLDÁN XOPA

El reciente nombramiento de dos consejeros de la Judicatura llama la atención, en especial, porque uno de los nombramientos estuvo en suspenso durante un tiempo excesivo. Un primer escenario del análisis está en el ámbito de la designación específica.

¿Cuáles son las causas por las que no se hizo la designación a tiempo? ¿Se trató de un problema en los candidatos? ¿No hubo acuerdo entre los partidos sobre la elección? ¿Hubo desinterés del Senado para designarlos? Las anteriores son algunas de las preguntas que pueden formularse. El segundo escenario lleva a apreciar la omisión a partir de consideraciones “institucionales”.

¿La omisión es indicativa de problemas no explícitos entre el Senado y el Poder Judicial? ¿Tiene alguna relación la omisión con la llamada Reforma del Estado?

Cualquier proceso de designación involucra a personas concretas individualmente identificadas y la función institucional a la que se encaminan.

Toda selección supone, por supuesto, la consideración de que quienes sean propuestos satisfacen los requerimientos del cargo para el que son convocados y que les corresponde satisfacer en lo personal. Pero, cuando tal decisión se asigna a un órgano político, las consideraciones formales son solamente el punto de partida, el resto corresponde al método y a las consideraciones de la decisión. Lamentablemente en el caso de los consejeros de la judicatura como en otros casos (igual se observó en el procedimiento de no objeción de miembros de órganos reguladores, o en el de ministros de la Corte), no hay un procedimiento que garantice una adecuada racionalización de la decisión. Lo anterior impide conocer las apreciaciones de los candidatos respecto de su función, la institución así como sus enfoques respecto a su función. En contrapartida, se mantiene también oculta la forma de llegar a un acuerdo en el Senado por la dirección de las fracciones parlamentarias.

A la vez, eso incentiva el cabildeo de los candidatos quienes tienen que hacer una tarea “política” en la que son relevantes las relaciones, las influencias, los patrocinios, etc.

Hay pues lugar a un diálogo entre los candidatos y los decidores. Pero también hay otro diálogo, el del Senado y quienes deciden u omiten hacerlo con el Poder Judicial. ¿Cómo pueden leerse tales relaciones?

¿La omisión en el nombramiento forma parte de mensajes entre la élite de los políticos y los jueces? La ausencia de un consejero produce por supuesto un impacto en el funcionamiento de un órgano tan relevante como el Consejo de la Judicatura.

La estructura del Consejo está pensado para funcionar con “regularidad”, esto es con integración completa. Las cargas y la división del trabajo son alteradas si falta alguno de sus integrantes. Pero también lo son las reglas de votación.

El impacto no es solamente numérico. El método de integración del Consejo da lugar a una carga distinta en la proveniencia y muy seguramente en la forma de apreciación de la tarea de cada uno de sus miembros.

Que el Consejo sea integrado por candidatos designados por la Corte, el Ejecutivo o el Senado, también da lugar a una preselección que induce diversas orientaciones en los consejeros.

No da lo mismo si el consejero proviene de la Judicatura o es externo a ella o bien si siendo externo ha tenido relación con la función del Poder Judicial. Un miembro de la Judicatura supone mayor conocimiento y comprensión de la función del juzgador, pero también tiene el riesgo de la endogamia; uno externo, tiene un déficit de información y conocimiento y supone una distancia de los intereses del gremio.

El Consejo de la Judicatura tiene funciones institucionales centrales para el funcionamiento del Poder Judicial: la selección de los jueces a través de la carrera judicial, la disciplina y la administración de los tribunales (excluyendo a la Suprema Corte). La creación de este órgano proviene de las reformas constitucionales del 95.

A más de diez años, es importante realizar un balance de su desempeño institucional. Tras un inicio accidentado en el que tuvo que darse una reforma constitucional para modificar su integración y ajustar algunas de sus funciones frente a la Corte, ha tenido una historia marcada por claroscuros.

Sus cuestionamientos principales son: que la estructura del Consejo ha crecido y ha formado un enorme aparato burocrático no siempre justificado; que la selección de jueces y magistrados no está acompañado por el mantenimiento y mejoramiento en la calidad de la administración de la justicia y que la imposición de sanciones se ha vuelto un factor que inhibe la autonomía del juez.

Cada una de las críticas enumeradas anteriormente merece la mayor atención y, por supuesto, se dirigen a la médula de las funciones del Consejo. La ubicación de los problemas puede ser de utilidad para que a propósito de la designación de los consejeros se abra el espacio para hacer un balance de las instituciones.

*Jefe del departamento de Derecho del ITAM jroldan@itam.mx

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