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Controversia municipal

Addenda

Germán Froto y Madariaga

La controversia constitucional planteada por el municipio de Torreón, ante la Suprema Corte de Justicia, abrió un viejo debate, pero a mi juicio sobre bases jurídicamente equivocadas.

El municipio consideró que la creación de una secretaría regional, del Ejecutivo estatal, violaba el Artículo 115 constitucional, concretamente la fracción primera, en su parte conducente, cuando afirma que “no habrá autoridad intermedia alguna entre éste (el Municipio) y el Gobierno del Estado”.

La primera cuestión es que debe puntualizarse qué se entiende por autoridad intermedia y cuál es la razón histórica de esa prohibición.

Por ello, no cualquier tipo de autoridad cae dentro de ese supuesto.

Recuerdo que un debate semejante se dio, sin llegar a tribunales, cuando se trató de crear el Consejo Regional de Seguridad Pública en La Laguna, pues no faltaron voces que sostuvieran que era violatorio del 115, por más que tales consejos son meramente consultivos y no tienen el carácter de autoridad.

El conflicto que nos ocupa llegó ya al extremo de que las obras que se ejecutan en nuestro municipio se suspendieron en razón de una determinación de la Corte, que evidentemente se equivocó al pasar por alto que la realización de estas obras son de evidente interés público y por tanto no cabe la suspensión.

Pero además, a este respecto, se llegó al absurdo de que el municipio trató de desfacer el entuerto, autorizando al Estado a continuar con las obras, como si no existiera la orden judicial de suspensión, lo que resulta una decisión jurídica de primaria, pues el municipio no tiene facultades para ello.

Como en muchos casos, la que sale perdiendo es la ciudadanía, sin que en contrario se pueda afirmar que se está defendido la autonomía municipal, pues nadie la ha atacado.

Por ahí, una autoridad municipal, me dio el argumento de que “para eso estaban los recursos legales”, lo que desde luego no me convenció, pues eso no significa que se haga uso de ellos sin tener razón y menos sin medir las consecuencias políticas y sociales que genere su ejercicio. Eso podría entenderlo, pero no justificarlo, en el caso de un particular, pero no de una autoridad.

La prohibición estaba sustentada, en aquellas figuras que existieron en el porfiriato, llamadas, “jefes políticos, prefectos y subprefectos”, que tuvieron el carácter de autoridad intermedia y que eran nombradas por el presidente de la República, como un medio de control político sobre los ayuntamientos.

Al respecto, el maestro, Ignacio Burgoa, en su texto de Derecho Constitucional, sostiene que:

“Con toda razón afirma Ochoa campos que, bajo el porfiriato, el régimen de las jefaturas políticas, ahogó por completo la vida municipal, ya que dichas jefaturas a) Representaban un tipo de autoridad intermedia, entre el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos; b) Estaban sujetas a la voluntad de los gobernadores; c) Centralizaban y maniataban toda actividad municipal, y d) Eran de carácter distrital y residían en las cabeceras de distrito o de partido controlando a los ayuntamientos de su circunscripción”, concluyendo dicho autor que “los vicios de esta institución fueron comunes: Suprimir toda manifestación democrática y cívica de la ciudadanía; controlar las elecciones, cometer atropellos y abusos que llegaron a lindar con lo criminal”.

Nada de eso sucede en el caso de una secretaría regional, como no sea el impulsar obras para el desarrollo regional.

Ese órgano no tiene el carácter de autoridad intermedia ni impide que el ayuntamiento trate directamente con el Gobierno del Estado, ni mucho menos interviene o controla las elecciones, que son procesos hoy más que antes, desligados de todo control partidista.

Creo, como lo dije en corto, que el municipio se metió entre los cuernos del toro y para donde se haga saldrá cornado.

Si gana la controversia, ése será un sólido argumento para el Gobierno del Estado a fin de no realzar obras en Torreón.

Y si pierde, los efectos serán peores desde el punto de vista político. O sea que para donde resulten las cosas saldrá cornado, por su propia torpeza.

Es éste un resultado previsible y lamentablemente perjudicial para la comunidad.

Por lo demás: “Hasta que nos volvamos a encontrar que Dios te guarde en la palma de Su mano”.

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