Nacional Claudia Sheinbaum Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Corrige Corte patria potestad

La ministros consideraron que una persona puede abandonar el hogar conyugal y no por ello abandonar a los hijos. (Archivo)

La ministros consideraron que una persona puede abandonar el hogar conyugal y no por ello abandonar a los hijos. (Archivo)

Agencias

Declaran inconstitucional privar a los cónyuges de derecho sobre hijos por abandono de hogar.

La pérdida automática de patria potestad por abandono injustificado del hogar conyugal es inconstitucional, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por seis votos contra cinco, el Pleno del máximo Tribunal estableció que esta medida viola el Artículo 22 de la Carta Magna, por ser una sanción excesiva.

Otros dos ministros consideraron que es violatoria del Artículo 4, que establece la protección a la familia.

El Tribunal analizó la legislación de Campeche y Durango, donde el abandono injustificado por más de seis meses lleva a perder la patria potestad, es decir, el derecho a decidir sobre la vida y futuro de los hijos menores de edad.

La mayor parte de los estados han reformado sus códigos civiles en los últimos años para eliminar esta sanción y darle a los jueces un margen más amplio para decidir cuándo hay razones lo suficientemente graves para declarar la pérdida de patria potestad.

Pero la SCJN tuvo que resolver una contradicción de tesis entre sus dos salas que revisaron casos distintos y emitieron sentencias opuestas.

En uno de ellos, un residente de Durango que tenía la custodia de los hijos por incapacidad sicológica de la madre, perdió la patria potestad cuando ésta demandó el divorcio por abandono de hogar, lo que la Primera Sala de la SCJN consideró una pena excesiva.

En el otro caso, era la mujer la que se ausentaba del hogar conyugal más de seis meses por cuestiones de trabajo y de acuerdo con la legislación de Campeche, terminó por perder la patria potestad, lo que la Segunda Sala consideró como “una declaración judicial necesaria” para aclarar la situación de los menores.

La contradicción fue revisada el pasado 30 de marzo, pero la votación terminó empatada a cinco, por la ausencia del ministro José de Jesús Gudiño, quien ya volvió a la actividad y ayer se sumó al criterio de la Primera Sala.

“Privar al cónyuge que ha abandonado el domicilio conyugal de los derechos inherentes a la patria potestad no necesariamente obedece al interés superior del niño y en ocasiones puede ser en detrimento del propio menor, pues la medida conlleva también la privación del derecho fundamental del niño a convivir con ambos progenitores”, afirmó Genaro Góngora en la sesión de marzo.

“La valoración de las pruebas en un juicio de divorcio, son muy diferentes a las reglas que se aplican en el diverso juicio de pérdida de patria potestad, tan diferentes, que incluso son objeto de acciones diferentes y hasta de vías procesales distintas”, dijo por su parte Olga Sánchez Cordero.

En la sesión de ayer, esta última consideró que una persona puede abandonar el hogar conyugal y no por ello abandonar a los hijos, a quienes puede seguir viendo y manteniendo, por lo que no es una razón suficiente para privarlo de patria potestad.

Divide a partidos facultad investigadora de la Corte

La mayoría de representantes de los partidos políticos utilizó la consulta para la reforma del Poder Judicial para criticar, defender o advertir de los riesgos que tiene que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emita decisiones con “un alto impacto político” para el país.

Durante la inauguración del foro, el senador priista Manlio Fabio Beltrones, de entrada propuso discutir sobre la necesidad de eliminar o reglamentar la facultad que le otorga el Artículo 97 constitucional a la SCJN para investigar violaciones graves a las garantías individuales.

Con base en esta facultad la Corte ordenó crear comisiones que indaguen hechos de presuntas violaciones a derechos fundamentales en los estados de Puebla, Oaxaca y Atenco, en donde están siendo sometidos a investigación los gobernadores priistas de dichas entidades.

Este tipo de facultades de la Corte, aseguró el presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el priista César Camacho, puede poner en riesgo a la SCJN, porque “entra a resolver asuntos no sólo jurídicos, sino con una importante dosis política”.

De ahí que el senador Manlio Fabio, aunque le reconoció a la SCJN el carácter de Tribunal constitucional, también pidió estudiar las propuestas que existen para crear nuevas instituciones que ayuden a aligerar la sobrecarga de trabajo que actualmente tiene la Corte.

Sobre este punto, a nombre del PRD, el diputado Andrés Lozano, recordó que su partido promueve la creación de un Tribunal constitucional que esté por encima de la SCJN.

Dicha propuesta no fue respaldada por el PAN. En representación de su partido, el diputado Felipe Borrego Estrada, aseguró que la Corte ya es un Tribunal constitucional y dijo que lo único que hace falta es ayudar a que se consolide como tal.

El diputado José Manuel del Río Virgen, a nombre de Convergencia, coincidió en que lo que necesita la Corte son reformas, pero para que se consolide como Tribunal constitucional.

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

La ministros consideraron que una persona puede abandonar el hogar conyugal y no por ello abandonar a los hijos. (Archivo)

Clasificados

ID: 283503

elsiglo.mx