El Pleno de la Corte acordó atraer la revisión del amparo promovido porque permitirá establecer criterios importantes y trascendentes para el país en materia de acceso a la información. (Archivo)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un juicio de amparo del cual depende que el Instituto Federal Electoral (IFE) permita que un grupo de ciudadanos tenga o no libre acceso a las boletas de la elección presidencial del 2 de julio de 2006.
El máximo tribunal del país acordó revisar la sentencia que emitió un juez federal al desechar, hace un año, el juicio de amparo que promovió el director de la revista Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, en contra de la decisión del IFE de negarle el acceso a los paquetes electorales.
Desde que se supo que la Corte analizaba la posibilidad de atraer este juicio, el IFE ordenó detener la destrucción de las boletas electorales hasta conocer la decisión final de la SCJN.
El ministro Mariano Azuela, quien no estuvo en la sesión, presentó un proyecto en el que le propuso a sus compañeros de la Corte no atraer este caso, porque, en su opinión, no reunía los requisitos de trascendencia e importancia jurídica que se requieren para que la SCJN ejerza su facultad de atracción.
Pero su propuesta no prosperó. Después de una hora de análisis y del cambio de opinión de los ministros Margarita Luna y Sergio Valls, quienes en un inicio compartieron la propuesta de Azuela, el Pleno de la Corte acordó atraer la revisión del amparo promovido porque permitirá establecer criterios importantes y trascendentes para el país en materia de acceso a la información.
El juez que inicialmente revisó el caso desechó la demanda en contra del IFE porque consideró que era notoriamente improcedente en virtud de que el juicio de amparo no procede en contra de leyes o asuntos electorales.
Y la defensa de la revista impugnó esta decisión porque argumentó que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en el que se basó el IFE para no permitirle a la ciudadanía el acceso a las boletas electorales, atenta contra el artículo 6 de la Constitución que protege el derecho de todas las personas al acceso a la información.
La revisión del caso se le turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en la capital del país. Pero los magistrados de este tribunal decidieron pedirle a la Corte que atrajera el juicio por su importancia.
Y en la sesión de este día, el Pleno del máximo tribunal aceptó la petición que le hizo el tribunal colegiado para hacerse cargo del juicio, entre otros motivos, para determinar si existía un motivo notorio para desechar la petición de amparo, así como para, en su caso, determinar si el Cofipe viola el derecho al acceso a la información protegido por la Constitución.