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Corte da un golpe a las televisoras

La Corte consideró que esta fuera de ley que los concesionarios presten servicios adicionales,   sin necesidad de presentar una solicitud o pagar una contraprestación. (Archivo)

La Corte consideró que esta fuera de ley que los concesionarios presten servicios adicionales, sin necesidad de presentar una solicitud o pagar una contraprestación. (Archivo)

El Universal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la subasta pública como mecanismo para la asignación de concesiones de radio y televisión abierta, así como el plazo fijo de 20 años para la vigencia de las mismas.

También por unanimidad, la Corte invalidó el Artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión que permite a los concesionarios prestar servicios adicionales de telecomunicación, como Internet, simplemente con una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sin pagar la contraprestación correspondiente.

Los ministros coincidieron en que la norma es inconstitucional porque violenta los principios de igualdad, libertad de expresión y prohibición de formar monopolios, al crear un sistema de privilegios que favorecen a quienes ya detentan una concesión.

“Estamos ante la multiplicación de los panes y los peces”, dijo en tono irónico el ministro Genaro Góngora al cuestionar la posibilidad de que los concesionarios puedan ocupar el espacio radioeléctrico sobrante que resulte de la conversión digital para prestar otros servicios como telefonía e Internet.

En cuanto a la inconstitucionalidad del Artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión referente a la subasta pública, Góngora argumentó que el mecanismo de subasta es violatorio de los artículos 6 y 7 constitucionales, que garantizan la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, consideró que el Artículo impugnado atenta contra el principio de seguridad jurídica, garantizado en el Artículo 16 constitucional. Los ministros también declararon inconstitucional, por 8 votos contra 1, la fracción del Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión que establece un plazo fijo de 20 años para la vigencia de las concesiones de radiodifusión.

De acuerdo con el dictamen, establecer un plazo fijo para las concesiones violenta el principio de igualdad y restringe al Estado, atándolo al cumplimiento de este término, en su facultad de mantener rectoría sobre un bien de dominio público, como el espectro radioeléctrico.

Góngora sostuvo, como lo hizo en el tema de la subasta, que el plazo fijo de 20 años atenta contra la libertad de expresión y derecho a la información, así como al principio de pluralismo, al impedir la participación de otros actores en el sector de la radiodifusión.

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Escrito en: LEY TELEVISA

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