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Da tribunal revés al IFE por spots de Nueva Alianza

Señala la sentencia que al partido no se le respetó la garantía de audiencia

El Trife dio la razón al Partido Nueva Alianza, quien alegó que el plazo para la fiscalización de las finanzas de campaña concluyó desde mayo pasado, además de que el IFE nunca presentó a los partidos una relación de los spots no reportados. (Archivo)

El Trife dio la razón al Partido Nueva Alianza, quien alegó que el plazo para la fiscalización de las finanzas de campaña concluyó desde mayo pasado, además de que el IFE nunca presentó a los partidos una relación de los spots no reportados. (Archivo)

notimex

México, DF.- El Tribunal Electoral suspendió los procedimientos oficiosos iniciados por el IFE para investigar los spots no reportados del partido Nueva Alianza en la campaña de 2006 y ordenó reponer el procedimiento de revisión de los recursos del partido.

Durante su sesión pública de ayer, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó de manera unánime la sentencia según la cual al partido no se le respetó la garantía de audiencia.

La sentencia preparada por el magistrado Flavio Galván Rivera señala que el Instituto Federal Electoral (IFE) ordenó iniciar los procedimientos oficiosos cuando aún no concluía la fiscalización de los gastos del partido.

Pero también que el partido no tuvo certeza de cuáles son los spots que aparecen como no reportados y por lo tanto queda indefenso para contravenir el punto de vista de la autoridad.

El magistrado Galván señaló que la finalidad de este fallo es que la autoridad cumpla con su deber y asuma su responsabilidad de determinar si el partido debe o no ser sancionado, lo cual no ocurrió, a pesar del inicio de los procedimientos oficiosos.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos advirtió que este fallo no implica desconocer la posibilidad de que el IFE, eventualmente, inicie procedimientos oficiosos.

Por el contrario, significa que la autoridad electoral debe ordenarlos cuado hayan concluido los procedimientos fiscalizadores que la ley le manda, pero cumpliendo con la debida certeza jurídica y garantía de audiencia que, en este caso, corresponde al partido.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar aclaró que, “ante las especulaciones mediáticas” es preciso señalar que el Tribunal no pretende evitar que se revisen los gastos de los partidos “ese es un falso debate”.

Lo que sí se dice es que el instituto debe cumplir todas las partes del procedimiento, antes de abrir los procedimientos oficiosos, en este caso, por los spots supuestamente no reportados.

A su vez, la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, precisó que la falta de certeza jurídica a la que se refiere el fallo se debe a que, originalmente, no se encontraron registros de 21 mil 716 spots, cifra que bajó hasta 11 mil 838, tras dos revisiones.

Sin embargo, el partido nunca supo cuáles fueron los casi 10 mil spots que dejaron satisfecho al IFE y por lo tanto, no tiene elementos para defenderse jurídicamente.

La reposición de procedimiento a que se refiere la sentencia fue fijada en un plazo máximo de hasta 33 días hábiles (con lapsos específicos para cada una de sus partes), que desde luego pueden no ser agotados.

En otro tema, el Tribunal ratificó la suspensión de la convención municipal del Partido Acción Nacional en Benito Juárez, Quintana Roo, decretada por el Comité Estatal del partido, al considerar que las personas inconformes con esta decisión no argumentaron su queja.

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Escrito en: IFE

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