Se publica en los medios de comunicación que el Gobierno del Estado gravará a las “casas de juego” con el impuesto establecido en la Ley de Ingresos vigente para las diversiones con rifas y sorteos. No sería malo y hasta podría servir para que algunos pesillos de los que dilapidan en dichas timbas los adoradores de Birján tengan mejor destino en el financiamiento del gasto público en Coahuila.
Con la eventual imposición de esta carga fiscal sobrevendrá un efecto no buscado, pues al ingresar dichos negocios al padrón fiscal el Gobierno local estará legitimando expresamente los juegos de azar que la normatividad administrativa y penal del orden federal califican como prohibidos. ¿Se cobran impuestos a la venta, distribución y uso de narcóticos y estupefacientes? Claro que no, pues las actividades prohibidas, penadas por las Leyes, no pueden ser sujetos pasivos del sistema impositivo.
El Diccionario Jurídico General, compilado por el doctor Rafael Martínez Morales y publicado en 2006 por IURE editores, presenta las siguientes acepciones, semejantes, pero no idénticas, para los “juegos de azar” y los “juegos prohibidos”:
“Juegos de azar (Administrativo Penal) Actividades recreacionales en que interviene la suerte o la casualidad como determinante del resultado, sin participar la habilidad o destreza del participante. Estos juegos, con apuesta, están prohibidos en México”.
Juegos Prohibidos: (Penal) Se tipifican generalmente como tales aquéllos en que el resultado depende del azar o la casualidad, sin que intervenga en ello la pericia o los conocimientos humanos. Son regulados en la Ley Federal de Juegos y Sorteos. La Ley Federal de Juegos y Sorteos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947 y entró en vigor el 5 de enero de 1948. Pronto va a cumplir sesenta años de vigencia, aunque jamás, léase bien, ha sido plenamente aclarada, acatada y vigilada por el Gobierno federal y por los Gobiernos estatales y municipales. No erramos al afirmar que ninguna otra disposición jurídica ha sido tan confusa, ignorada, desobedecida y conculcada como ésta.
Tanto la iniciativa ante el Congreso de la Unión como la promulgación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos fueron obra y gracia del licenciado Miguel Alemán, presidente de la República; pero también en esa Administración se engendraron perversiones, disimulos y violaciones contra su objetivo principal. Si la intención objetiva de esta Ley fue evitar que los mexicanos se entregaran a la práctica de los juegos de azar o juegos prohibidos para salvaguardar su salario y patrimonio, lo que en adelante hicieron las autoridades de la República fue precisamente empujarlos a caer en las garras de este nefando vicio.
Una Ley se obedece o se viola. En la aplicación de las normas jurídicas no existen los medios tonos. Nadie puede respetar las Leyes “más o menos” aunque que los coyotes, léase gestores ante la autoridad, siempre encuentren un atajo para obtener lo que a sus intereses, o a los de sus representados, convenga. “Para las leyes, las muelles” dice un viejo refrán.
Aun cuando la Lotería Nacional es desde la Colonia una institución dedicada a dotar de fondos a la Beneficencia Pública, esos nobles fines han sido burlados por la corrupción pública a lo largo de la historia. Siempre tuvo el pueblo de México la sospecha de que los pocos pesos que valía el billete de Lotería no tenían como único destino a la beneficencia, hospitales y otros centros de asistencia social sino que eran usados para los fines personales y políticos de los mandatarios nacionales. Y en el siglo XX siempre se dijo, a sotto vocce, que la LN era la “caja chica” de los presidentes de la República en turno y modo de gratificar parientes y amigos, o compromisos políticos con los medios de comunicación. Desde tiempos post revolucionarios se sabía que en la Presidencia se repartían las más jugosas Agencias de Venta de boletos en ese inconmensurable juego de azar. En el anterior sexenio los Fox fueron acusados públicamente en artículos periodísticos y en libros de crónica política, de “arreglar” resultados en los sorteos para que milagrosamente coincidieran con las cifras de los boletos que sus protegidos habían adquirido. Nada probado, por cierto; pero también nada improbable.
Visto el efecto crematístico de “las apuestas y sorteos” el Gobierno se abrió a otorgar permisos ocasionales de carreras de caballos o “de lo que sean”, peleas de gallos, juegos de mesa, etc., “previo permiso de la Secretaría de Gobernación” e igual se hizo con los sorteos en los casos de las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia, propaganda comercial, sistema de ventas, etc.
El Artículo 11 de la LFJS faculta a la misma Secretaría de Gobernación para “autorizar en las ferias regionales el cruce de apuestas para los espectáculos que determine el Reglamento de esta Ley” Este Reglamento, sin embargo, duró 57 años para expedirse. Posteriormente la propia Secretaría autorizaría en el año 2004 dicha normatividad secundaria, la cual devino controvertida como inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Cámara de Diputados.
El 18 de enero de 2007 los ministros de la SCJN votaron –7 a favor, 4 en contra– reconociendo las facultades de la Segob para autorizar apuestas en espectáculos que se realicen durante las ferias regionales: carreras de caballos, peleas de gallos y juegos de dados, pero igual determinaron inconstitucionales las apuestas en juegos de naipes. Y en el caso de la ruleta hubo mayoría de 6 votos a 4 por la inconstitucionalidad de sus apuestas, mas no alcanzaron los 8 votos necesarios a ese fin. Los Ministros de la Suprema Corte ni siquiera lograrían determinar el alcance de la palabra “espectáculos”.
Hasta ahora, como se ve, los juegos de azar o juegos prohibidos no están plenamente autorizados ni están claramente prohibidos. La Ley dice una cosa y la Secretaría de Gobernación dice otra. Y sin embargo existen, funcionan y pronto tendrán que pagar impuestos. Cosas veredes...