Dice un sujeto a otro: “-Estoy teniendo problemas con mi vida amorosa. Mis ímpetus de ayer se han apagado; no soy el mismo de antes”. “-En cambio yo -afirma muy orgulloso el otro-, cada día estoy mejor. Parezco un toro. Dos y hasta tres veces cada día le manifiesto amor a mi mujer”. “-¿Cómo le haces?” -pregunta el otro con envidia-. “-Es muy fácil -contesta el amigo-. Diariamente me como cuatro rebanadas de pan de ajonjolí. Es lo que me da las energías”. El tipo llega a su casa por la noche y dice a su mujer: “-Vieja, quiero que mañana compres bastante pan de ajonjolí”. “-Tengo mucho en la alacena” -le informa ella-. “-¿Hay pan de ajonjolí en la casa? -se asombra el individuo-. ¿Y por qué nunca me has dado”. “-¡Ah, no! -exclama la señora-. Ese lo tengo para el compadre Forniciano”... “-Oye -pregunta un sujeto a otro-, ¿qué fue de tu primo Sinsesio?”. “-Le sucedió algo espantoso” -cuenta el otro-. “-A causa de una enfermedad los médicos tuvieron que sacarle todo el cerebro. Lo hicieron vivir, pero se quedó con el cráneo vacío”. “-¡Qué barbaridad! -exclama el otro-. ¡Una tragedia!”. “-Ni tanto -dice el tipo-. Le ha ido bastante bien. Ahora es diputado”... Una de las características de la ley es su generalidad: obliga a todos por igual. Sin embargo la norma jurídica termina siempre por concretarse en alguien, en un individuo. Ahora bien: la persona humana tiene un ámbito de derechos, llamados por la doctrina "naturales", que ni la propia ley puede conculcar. A esa categoría pertenecen las garantías individuales consagradas por la Constitución. Hay otro campo en la persona que el derecho debe respetar, y es el de la conciencia. A nadie, por ejemplo, puede obligarse a ir a la guerra si profesa un credo pacifista, o si su religión le impide tomar las armas para privar de la vida a un semejante. En todos los países civilizados esa objeción de conciencia es respetada, y en tiempos de guerra se asignan a los objetores funciones que no se relacionan directamente con las acciones bélicas. Ahora que se ha despenalizado el aborto en el Distrito Federal deberá respetarse estrictamente la cláusula de conciencia incluida en la nueva legislación. Ninguna autoridad podrá obligar a un médico o enfermera a participar en un aborto ("interrupción del embarazo" se dice con eufemismo rebuscado que no alcanza a privar a esa acción de su verdadera naturaleza, que es la supresión de una vida humana). La cuestión del aborto se ha politizado de tal manera en el Distrito Federal que bien podría suceder que alguna autoridad de salud pública se sintiera llamada a obligar al personal a su cargo a poner en vigor las nuevas normas sin tomar en cuenta la conciencia individual de cada uno de sus subordinados. Si así sucediera tal imposición sería intolerable. Habrá médicos que quieran cumplir el juramento elemental que hicieron al recibir su título: preservar la vida. Ninguno deberá ser objeto de presiones para que viole esa promesa y actúe en contra de sus principios profesionales, éticos o religiosos. En este caso la libertad individual es tan sagrada como la vida que el médico ha jurado defender... En la cabaña de vacaciones pregunta un individuo a la señora: “-¿Está su marido?”. “-No, no está -contesta ella-. Pero vaya usted al río. Verá una caña de pescar que tiene un gusano en cada extremo. El de este lado es él”... Le dice un tipo a otro: “-¿Que si mi mujer es frígida? Mira: debe tener siempre las piernas muy bien juntas, porque si las separa un poco se le prende un foquito”... FIN.