Señala el diputado Jesús Alvarado Cabrales que la competencia para abatir las prácticas ilícitas de la venta de bebidas embriagantes corresponde en primera instancia al Municipio.
Es responsabilidad directa del Municipio hacer frente a la problemática de la venta ilegal de bebidas alcohólicas, expresó Jesús Alvarado Cabrales, presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado.
Lo anterior lo dio a conocer después de que se le cuestionó sobre la posible existencia de rezagos legislativos para regular y aplicar sanciones a quienes practiquen la venta ilegal de bebidas embriagantes en esta capital.
El diputado negó que haya lagunas en ese sentido, ya que se tienen bien estipuladas las sanciones, incluso penales, a quienes vendan bebidas embriagantes a menores de edad, o que lo hagan sin la autorización debida, o fuera de los límites de horarios establecidos por la autoridad municipal.
El legislador enfatizó que debe existir una mayor coordinación entre las diferentes autoridades involucradas en regular o sancionar lo correspondiente al tema, ya que según su óptica la respuesta es sencilla: el Ayuntamiento debe ser el principal interesado y responsable de abatir dicha problemática, por lo que las diferentes corporaciones policiacas sólo deben ser coadyuvantes con la Coordinación General de Inspección Municipal, a pesar de que el delito de la venta de bebidas embriagantes a menores sea de caracter federal, así como la comercialización con dichos productos de manera clandestina.
“Debe existir una mayor coordinación entre inspectores municipales y la policía de investigación, porque en primera instancia es una responsabilidad estrictamente del Municipio, porque es éste el que genera los permisos correspondientes para la comercialización de los productos, además está encargado de la apertura de lugares como bares, cantinas, expendios”, detalló el legislador.
¿COORDINACIÓN O FALTA DE VOLUNTAD?
“Hubo una confusión desde que se hizo la aprobación de la ley, obviamente que se estableció el compromiso de que se haría la modificación porque lo que se pretendía era una mayor coordinación entre las dos instancias de Gobierno, entre el Estatal y Municipal”, recordó Alvarado Cabrales.
“El problema podría ser de apreciación, pero se puede deducir por simple lógica: el principal responsable del combate al alcoholismo es la instancia municipal, a pesar de que algunas prácticas sean contempladas también como delitos federales”, argumentó.
LEGALIDAD
La Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango contempla en su artículo 4, en su título primero:
-“Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la aplicación, en el ámbito territorial que les corresponde, de las disposiciones contenidas en la presente Ley, para tal efecto, deberán expedir el reglamento municipal correspondiente.
En el título quinto, de la Inspección y vigilancia, en el artículo 50, glosa:
-“La función de inspección y vigilancia para la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, estará a cargo del Ayuntamiento a través de la dependencia municipal respectiva, quien designará los inspectores para tal efecto.
Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 51, continúa:
-“Las corporaciones policiacas estarán obligadas a prestar el apoyo que se requiera y, de igual manera, actuar en los casos que tengan conocimiento de alguna violación a la presente Ley, el reglamento municipal correspondiente, o al Código Penal del Estado, para lo cual deberán levantar acta circunstanciada y turnarla a la autoridad competente.
Por su parte, en el capítulo décimo del Código Penal de Durango, en el artículo 258, se estipula:
-Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a trescientos días multa y el decomiso de los productos a que se refiere este artículo:
A quien venda bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad; y
A quien venda bebidas con contenido alcohólico fueros de los horarios que autorice la autoridad competente.
FUENTE: Congreso del Estado.