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Delito grave, introducir enervantes en ceresos

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Pese al riesgo que implica, muchas personas intentan introducir drogas al Cereso cuando van a visitar a un familiar.

Pese al riesgo que implica, muchas personas intentan introducir drogas al Cereso cuando van a visitar a un familiar.

Luis Morales

Prisión de entre 10 y 25 años y multa de 100 hasta 500 salarios, las sanciones

Torreón, Coah.- El problema delincuencial en nuestro país es cada vez más complejo, en virtud de que sus autores buscan nuevos métodos y procedimientos para evadir la justicia y continuar con el propósito de obtener un beneficio personal, haciendo víctima de sus actividades a la sociedad.

En las instituciones penitenciarias, aún cuando existen procedimientos de revisión en las aduanas de ingreso, hay personas que, corriendo el riesgo, introducen o tratan de introducir substancias u objetos que está estrictamente prohibido ingresar a los referidos penales.

Esta conducta que realizan con la finalidad de que el interno a quien visitan, cuente con drogas para consumo o venta y armas, para agredir o defenderse. La mayoría de las veces fracasa y en el caso de Torreón, se han detectados en su mayoría mujeres, incluso de edad adulta.

La comisión del delito contra la salud en los centros de reclusión, vulnera casi cualquier medida preventiva y correctiva, que las autoridades de manera constante implementan para combatirlo.

También la introducción de objetos prohibidos provoca inseguridad en la estabilidad del penal en la convivencia armoniosa que debe existir entre internos, ya que propicia hechos delictivos.

A nivel federal se ha incrementado el número de casos, especialmente de mujeres, que son descubiertas al tratar de introducir drogas a los centros penitenciarios, aprovechando los días que van a visitar a sus familiares como son esposos, hermanos, hijos. En Torreón se han dado tres casos en un año, las tres mujeres.

Para esconder estas substancias prohibidas, utilizan diversos medios como alimentos, ropa e inclusive hasta su cuerpo, que en el momento de la revisión son detectadas y por consiguiente se procede a su consignación ante la autoridad competente dejando desamparados a sus hijos y familia. El delito en que incurren las citadas personas es grave y se castiga con la pena de prisión, prevista en el artículo 25 del Código Penal Federal, consiste en: la privación de la libertad corporal, misma que “se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva...”

En el artículo 194 del Código Penal Federal (CPF), se impondrá prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días multa al que: “produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud”.

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

El artículo 196 del CPF dice que “las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando: se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan. Por eso es mejor no arriesgarse y evitar la introducción de drogas o armas a un penal.

A considerar

No sólo la introducción de drogas a los penales se sanciona, también los objetos

o armas prohibidas.

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin licito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la ley federal de armas de fuego y explosivos, de aplicación federal en lo que concierne

a estos objetos.

FUENTE: Código Penal Federal

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