La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango puede recibir quejas ciudadanas contra gobiernos.
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La ciudadanía que quiera presentar una queja contra las acciones de funcionarios o dependencias federales puede realizarlo a través de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Durango, pues dicha instancia está facultada para recibir dicho documento y emitirlo a la Ciudad de México.
?Por ser autoridades federales, la Comisión Estatal tiene la obligación de recibir las quejas pero enviarlas de inmediato a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en México, puesto que son ellos los competentes de conocer de estos hechos?, informó Sarah de los Santos Llamas, segunda visitadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Gómez Palacio.
De los Santos Llamas explicó que en los casos de recepción de quejas contra funcionarios o dependencias del orden federal, ?nosotros no tramitamos, ni observamos, pues son confidenciales y es la CNDH quien inicia sus investigaciones?. Lo anterior en fundamento al Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango.
?En todas las quejas del conocimiento de la Comisión, el personal a su adscripción, manejará bajo su más estricta responsabilidad y confidencialidad, la información o documentación que la integren; en el caso de que se violen estos principios, el contenido de este precepto se estará a lo dispuesto en el código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?, establece el Artículo 8 de la legislación en la materia.
La página electrónica de la CEDH de Durango detalla que la queja puede presentarse personalmente, por escrito, por correo, vía telefónica, por medio de telégrafo, fax o cualquier medio disponible, aunque advierte que en cualquiera de estos casos tendrá que ratificarse personalmente en un periodo de tres días posterior a la recepción de la queja.
Legislación
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango podrá recibir quejas de ciudadanos, interpuestas contra funcionarios o entidades federales en base a lo que marca la legislación vigente.
ARTÍCULO 4.- La Comisión tendrá competencia en todo territorio del estado y conocerá de quejas derivadas de actos u omisiones de naturaleza administrativa por posibles violaciones a los Derechos Humanos, provenientes de autoridades y servidores públicos estatales y municipales a excepción del Poder Judicial.
ARTÍCULO 5.- La comisión actuará como receptora de quejas que resulten de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de las Comisiones de Derechos Humanos de otras entidades federativas y de cualquier otro organismo, institución o dependencia que tenga relación con los Derechos Humanos. Sin admitir la instancia la turnará a quien corresponda, notificando de ello al quejoso; sin perjuicio de auxilio que la Comisión local pueda prestar a favor de aquéllas, en la atención inmediata a su queja.
FUENTE: Ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango