Denuncie ante el MP los delitos electorales
El Siglo de Torreón
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Faltan 46 días para que se lleven a cabo las elecciones en Durango y a través de las cuales se habrán de renovar las 39 alcaldías de la entidad, además de elegirse a los 35 diputados locales que habrán de conformar el Congreso del Estado y en caso de tener conocimiento de un probable delito electoral, éste debe denunciarse ante el Ministerio Público.
Juan Manuel González Alonso, presidente del Consejo Municipal Electoral en Gómez Palacio, advirtió que el Código Penal del Estado de Durango contempla un capítulo dedicado a los delitos electorales y los cuales establecen cuáles son éstos.
“En el título quinto, en su capítulo único se establece que son considerados delitos electorales, los cuales deben ser denunciados ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues se trata de una elección local y no del ámbito federal”, precisó González Alonso.
Precisó que en la citada dependencia deberán recibirse las denuncias correspondientes, dado que ya inició el citado proceso electoral.
González Alonso destacó que los delitos electorales pueden ser cometidos por servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos estatales y sus representantes ante sus órganos electorales e incluso los ciudadanos registrados como candidatos.
“Pero también aquellas personas que dañen, roben o alteren documentos públicos electorales y materiales electorales, como urnas, canceles y demás equipamiento autorizado en las casillas electorales”, dijo él árbitro electoral de las elecciones en Gómez Palacio.
Delitos
A partir del Artículo 446 del Código Penal del Estado de Durango, se establecen los tipos de delitos electorales en los que puede incurrir algún ciudadano, como el caso del:
Artículo 448.- Se impondrán de diez a cien días multa o de seis meses a tres años de prisión, o ambas sanciones a juicio del juez, a quien:
I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley;
II.- Vote más de una vez en una misma elección;
III.- Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes con el fin de orientar el sentido de su voto;
IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V.- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango