La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el Artículo 1 de la Ley de Imprenta que protege el honor y la reputación de una persona de cualquier manifestación o expresión que alguien más emita en su contra. (Archivo)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si bien la Constitución protege la libertad de expresión, este derecho está limitado por el respeto que se le debe tener a la vida privada de los demás.
Y por primera vez emitió un criterio en el que estableció que por vida privada debe entenderse “aquella parte de la vida humana que se desarrolla a la vista de pocos o que constituye la vida personal y particular”.
Con base en este criterio, por tres votos contra uno, la mayoría de ministros de la Primera Sala de la SCJN respaldó la validez del Artículo 1 de la Ley de Imprenta que protege el honor y la reputación de una persona de cualquier manifestación o expresión que alguien más emita en su contra.
La Corte se pronunció sobre este tema al revisar el amparo de una persona que impugnó dicho Artículo bajo el argumento de que reduce y altera los límites de la garantía de libertad de prensa y de que la Ley resulta es inconstitucional por el hecho de haber entrado en vigor antes que la Constitución Federal de 1917.
La mayoría de ministros de la Primera Sala no le concedió la razón a quien promovió el amparo porque recordaron que “el derecho a la libertad de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado”.
La libertad de expresión, precisaron, está limitada por el respeto a la vida privada, la cual, agregaron, “es el ámbito privado reservado para la propia persona del que quedan excluidos los demás, a reserva de la voluntad de cada individuo de compartir dicho ámbito”.
“De lo anterior -explicaron- deriva el derecho fundamental a la vida privada y a la intimidad, que consiste en que los individuos no pueden ser molestados por persona o entidad alguna respecto a su vida privada”.
Es por ello que, agrega la sentencia de la Corte, “cuando se afecta el honor de una persona con una expresión, se afecta su vida privada, por lo que al protegerse el honor y la reputación de una persona, se protege la vida privada, pues tales factores son parte integrante de la misma”.
Los ministros establecieron que el honor y la intimidad es parte del derecho a la vida privada. Ello, en virtud de que la intimidad se constituye con los extremos personales de la vida y del entorno familiar.
Mientras que, aclararon, el honor es el aprecio y estima que una persona recibe en la sociedad en que vive, el cual se vincula directamente con la dignidad y por tanto, con su vida privada, pues de afectar ese aprecio o estima, ésta no sólo tendrá un impacto estrictamente social, sino también en la vida privada.