La Cámara de Diputados aprobó, con 334 votos a favor, uno en contra y una abstención, derogar los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, referentes a la injuria, difamación y calumnias.
Durante la sesión ordinaria en San Lázaro, la diputada federal María del Pilar Ortega Martínez, del Partido Acción Nacional (PAN), explicó que con esa reforma ya no se dará trato de criminales a periodistas, impresores y voceadores.
El documento refiere que con esas modificaciones se tendría un reordenamiento jurídico coherente que provea de certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos, refiriendo que la libertad de expresión salvaguarda el derecho de los mexicanos a expresar y publicar sus ideas. Los artículos derogados son el 1, que determina como ataques a la vida privada toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente, o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta.
Asimismo, a través del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo.
De acuerdo con la ley, cualquier expresión que exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.
También se deroga el artículo 31, que establece que los ataques a la vida privada se castigarán con pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de 100 mil pesos.
Ello, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado.