EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango (CAIPED) emitió una recomendación a la Presidencia Municipal para que modifique su reglamento de transparencia, lo que implica la desaparición de la Comisión Municipal de Transparencia que el Ayuntamiento conformó, ya que duplica funciones y su creación no se sustenta en la legislación vigente en el Estado.
El documento de cinco fojas establece que con el fin de vigilar el cumplimiento de la Ley de Accesos a la Información Pública del Estado, el pasado 28 de junio de 2006, se notificó al alcalde Octaviano Rendón Arce sobre un documento con las observaciones hechas al Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Gómez Palacio.
?En concreto y pocas palabras, dice que esa comisión no debe tener las funciones que ellos pretenden hacer. Que la Comisión Municipal debe ser Comité y segundo, lo más importante, que la conformación de la misma es por el presidente municipal, por el encargado de la Unidad Municipal de Transparencia y el contralor municipal?, dijo Octaviano Rendón Arce sobre la recomendación recibida.
Rendón Arce manifestó su preocupación por la reacción del Consejo Coordinador Empresarial (CEE), pues admitió que la creación de la Comisión Municipal de Transparencia se derivó de ?una solicitud, de una exigencia del CCE y por eso era prudente que hubiera ese tipo de participación ciudadana?. Pero admitió que la Comisión Municipal de Transparencia desaparecerá, ?como tal y se deberá conformar según la recomendación del Consejo Estatal, en vez de una Comisión un Comité?.
Según el oficio CAIPED/081/07, se establece que la inquietud del órgano estatal de transparencia, ?es relativa a la duplicidad de funciones que puede darse entre el órgano que crea el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Gómez Palacio y las atribuciones que le asigna, con las que la Ley de la materia, le confiere a la Caiped?, fundamentando lo anterior en los artículos 38 y 41 de la legislación vigente.
Artículo controversial
La Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango señala que al revisar el contenido del Reglamento de Transparencia Municipal se hizo énfasis en lo que establece el:
Artículo 30.- La Comisión es un Ente Público de autoridad, promoción, difusión e investigación, se crea como un órgano con autonomía patrimonial, operativa, presupuestaria y de decisión; el cual tendrá el objeto de promover y difundir la transparencia de los recursos públicos y el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información pública y proteger los datos personales y sensibles en poder de los Entes Públicos.
Mientras que en el Artículo 5, en su fracción V de la Ley de Accesos a la Información en el Estado estable como:
Ente Público:- El Poder Legislativo del Estado y cualquiera de sus dependencias; el Poder Ejecutivo del Estado, y todas las dependencias y entes de la Administración Pública Estatal y Paraestatal; el Poder Judicial del Estado y todos sus órganos; los Tribunales Estatales; los Ayuntamientos de los Municipios, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal; los órganos autónomos previstos en la Constitución y en las Leyes Estatales reconocidos como de interés público; y las personas de derecho público y privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los Entes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención;
FUENTE: Recomendación del CAIPED