EL UNIVERSAL
México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, de manera definitiva, un juicio de controversia constitucional que el ombudsman nacional José Luis Soberanes en contra del presidente Felipe Calderón por un conflicto que enfrentan con el Gobierno Federal por la propiedad de tres inmuebles que ocupa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se prevé que éste pueda ser el mismo destino que tenga, en las próximas semanas, el juicio de controversia constitucional que interpuso el IFE y que fue admitido ayer por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
A solicitud del presidente de la República, Felipe Calderón, después de una votación dividida de 3 votos contra 2, la mayoría de integrantes de la Segunda Sala del máximo Tribunal revocó la decisión que inicial que emitió el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien aceptó dar entrada a la demanda de la CNDH.
Góngora Pimentel admitió, en los primeros días de enero del presente año, la demanda de la Comisión, registrada con el número 150/2006, bajo el argumento de que, pese a no estar contemplada en la Constitución dentro de las autoridades que pueden promover juicios de controversias constitucionales, a través de una tesis el Pleno de la propia Corte había hecho extensivo este derecho a los órganos autónomos previstos en la Carta Magna.
Sin embargo, al someter a revisión su decisión, los ministros Sergio Aguirre, Mariano Azuela y Fernando Franco, con el voto en contra de Góngora y Margarita Luna Ramos, coincidieron en que la Constitución no le otorga facultades a la CNDH para promover juicios de controversias ante la SCJN.
De ahí que decidieran desechar de manera definitiva el juicio interpuesto por la CNDH.
Se prevé que esta decisión tenga un impacto similar en el juicio de controversia que promovió el IFE y que fue admitido ayer por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, pues los argumentos por los que le dio entrada al juicio del Instituto son similares a los que uso Góngora Pimentel.
Esto último porque en la Constitución no se establece que el IFE, como órgano autónomo, pueda promover juicios de controversias constitucionales.