GÓMEZ PALACIO, DGO.- El pasado dos de mayo, el Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Penal de Durango y con ello se despenalizaron la calumnia y difamación, aunque esto no significa que quienes cometan estas acciones no puedan ser sancionados, pero esto sólo será por la vía civil.
Alberto Montes Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de la Región Lagunera de Durango, consideró que aunque representa un avance en materia de libertad de expresión, “también es cierto, que al menos la injuria no deja de ser un delito, aunque éste será sancionado por el derecho civil, pues también podía realizarse a través de la vía penal”.
Con la aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia se derogaron los artículos 402, 403, 404, 405, 406 y 408 del Código Penal, correspondientes al subtítulo quinto donde se establecen los delitos contra el honor de las personas, para incorporarlos en el Código Civil del Estado.
Lorena Sofía de la Parra Valles, diputada local, precisó que “a nivel internacional la protección del honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles y nunca por la vía penal, lo que permitirá terminar con la impunidad”.
Montes Rodríguez consideró que las querellas por los casos de calumnia y difamación que fueron derogados del Código Penal, se presentarán ante los juzgados en materia civil, pues aunque ya no son delitos penales, “sí serán sancionados”.
Detalló que prevalecerá el Artículo 407 del Código Penal del Estado de Durango, donde se establece que el delito de injuria se perseguirá por querella ante la Agencia Investigadora del Ministerio Público, pero cuando se refiera a una persona fallecida el procedimiento lo iniciará el cónyuge, concubina, descendientes o hermanos.
Permanece
Tras la reforma al Código Penal del Estado de Durango, permanece como delito la figura de la injuria, tal y como lo establecen los siguientes artículos:
Artículo 399.- Se impondrá de tres a seis meses de prisión y de tres a treinta y cinco días multa, a quien fuera de una contienda de obra y palabra con ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado.
Artículo 400.- Se impondrá de tres a seis meses de prisión y de tres a treinta y cinco días multa, al que públicamente y fuera de riña diere a otro un golpe que no cauce lesión, con intención de ofenderlo.
Artículo 401.- Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos quince días multa, cuando las injurias o los golpes que no causen lesión, se infieran a un ascendiente consanguíneo en línea recta.
FUENTE: Código Penal del Estado de Durango