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MÉXICO, DF.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) devolverá el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a productores agropecuarios y silvicultores que adquieran diesel para su consumo final.
La dependencia establece que este derecho no será extensivo a los contribuyentes que usen este combustible para el autotransporte de personas o artículos a través de carreteras o caminos.
De acuerdo con la responsable de las finanzas públicas del país, los productores agropecuarios tendrán derecho a solicitar la devolución de 35.5 por ciento del consumo del combustible.
Es decir, que podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio que conste con un comprobante por el factor 0.355.
La Secretaría indicó que las personas que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo diarios de su región elevada al año.
Y en ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo en casos de excepción y de acuerdo a ciertos parámetros podrán devolvérseles hasta mil 495.39 pesos mensuales.
De acuerdo a la SHCP el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución.
Por su parte, las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquéllas cuyos ingresos en el Ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general de la región, por cada uno de los socios o asociados.
El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de siete mil 884.96 pesos mensuales.
Sólo en casos específicos que detalle la autoridad se podrá solicitar la devolución de hasta mil 495.39 pesos, por cada socio o asociado, sin que se exceda la totalidad de 14 mil 947.81 mensuales.
La Secretaría de Hacienda detalló que la devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2007 y enero de 2008.
Para obtener la devolución se deberá presentar la forma oficial 32 de devoluciones, ante la Administración Local de Recaudación.