El Reglamento de Tránsito establece que sólo se regresará el auto al acreditar la propiedad y al pagar la multa
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- En una “llamada de atención” y “el compromiso de regularizar la situación de sus vehículos”, concluyó la retención de 20 vehículos particulares de agentes de la Secretaría de Protección Ciudadana y Vialidad (SPCyV), quienes acreditaron la propiedad de las unidades, informó Roberto Torres Salinas, subdirector operativo de Seguridad Pública.
Sin embargo, tal situación representa una violación a los artículos 10 y 15 y 17 del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal, pues los vehículos debieron ser retirados de circulación, remitidos al corralón, así como realizarse el cobro de las multas a las que se hicieron acreedores los propietarios de los vehículos.
“Eres policía, eres tránsito, empieza tú por cumplir la Ley, debes tener un vehículo plaqueado o por lo menos con permiso, deben demostrar su legítima propiedad del vehículo, nada más, no se les esta pidiendo nada del otro mundo”, comentó Torres Salinas sobre lo que se habló con los agentes propietarios de las unidades sin placas que permanecían en el exterior de la SPCyV.
“Ya se los llevaron... Después del mediodía fue cuando (el secretario) pudo atender a uno por uno y revisar: título, factura, tarjeta de circulación, registro de Onappafa, papeles de Aduana en el caso de los ‘chocolates’”, advirtió el subdirector operativo de Seguridad Pública.
Advirtió que ninguno de los vehículos se consignó y sólo se castigó a uno de los elementos, ya que su automóvil lo dejó estacionado en un lugar para discapacitados. Además de puntualizar que los agentes se comprometieron a plaquear o adquirir un permiso provisional para quienes sus vehículos carezcan de placas de circulación.
“Es una cuestión disciplinaria. Todos los muchachos saben que van a plaquear, inclusive comprometieron una fecha”, agregó el funcionario municipal.
VIOLENTAN REGLAMENTO
Según establece el nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal de Gómez Palacio, las autoridades correspondientes habrán de “retirar de la circulación los vehículos que no satisfagan los requisitos de seguridad o registro, de acuerdo con el presente reglamento”, según se detalla en el párrafo segundo del Artículo 10, que forma parte del capítulo segundo titulado: De las atribuciones de la Autoridad Municipal.
Mientras que en la fracción primera del Artículo 15 se especifica que se impedirá el tránsito de vehículos y se retirarán de la vía pública y en su caso, se remitirán para depósito mediante el servicio de grúa, cuando: “Le falten al vehículo ambas placas y en su caso, la calcomanía que les da vigencia o el permiso correspondiente”.
El Artículo 17 detalla que “para la devolución de un vehículo en los casos de retiro de vehículos de la circulación o de la vía pública, será indispensable comprobar su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y derechos que procedan”.
Finalmente en el título octavo, que habla sobre las sanciones, el inciso c) de la fracción tres del Artículo 114 detalla que los vehículos serán detenidos cuando “carezcan de placas y refrendo vigente”.
Documentación
Todo conductor de vehículo para poder transitar dentro del municipio tendrá obligación de portar lo siguiente:
I. Placa (s) vigente (s);
II. Tarjeta de circulación vigente original;
III. Calcomanía de placa (s) y/o refrendo vigente;
IV. Permiso provisional para circular vigente; y,
V. Licencia de conducir vigente.
FUENTE: Reglamento de Tránsito y Vialidad de Gómez Palacio