El Siglo de Durango
La oficial mayor del Congreso del Estado, Rocío Valles Martínez, admitió que las áreas destinadas para fumar determinadas por la Ley de Protección a los no Fumadores realmente no son utilizadas por los diputados y trabajadores del recinto.
?Las áreas de fumadores se utilizan en las medida de las posibilidades de cada quien, pero he de confesarle que no toda la gente lo utiliza aunque hay destinadas para ello?, expresó.
Sin embargo, aseguró que no ha tenido conocimiento de diputados o trabajadores que consuman tabaco en las áreas de no fumar; inclusive, no ha percibido que las áreas destinadas para los no fumadores no sean respetadas por personas que acuden al Congreso.
Las áreas están bien definidas; empero, también admitió que, debido a que los diputados no están fumando en las áreas de cubículos, salen al estacionamiento a hacerlo, siempre con el consentimiento del presidente de la Mesa Directiva.
?La Ley Orgánica establece que si un diputado abandona la sesión se considera como falta, si no lo hace con permiso de la Presidencia, por lo que cuando salen a las áreas como estacionamiento, regularmente lo hacen con el permiso de la Presidencia?, enfatizó.
Tras aprobarse la ley de referencia, el Congreso del Estado posteriormente aprobó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Protección a los No Fumadores, el cual contempla espacios donde estará prohibido consumir tabaco.
Entre ellos el vestíbulo, el salón del pleno, la sala de prensa, la sala de juntas cualquiera que sea su denominación; también, la biblioteca, sanitarios, área de enfermería, patios o corredores interiores, escaleras, área secretarial de diputados, espacio de registro, archivo, Unidad de Acceso a la Información Pública de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, Oficialía Mayor, Gran Comisión y sitios de atención al público.
Al respecto, Valles Martínez declaró que actualmente están procurando el cumplimiento de cada lineamiento emitido por la Secretaría de Salud de Durango, a través de sus manuales y reglamentos para la aplicación de esta ley, por lo que se está procurando que sean respetadas las áreas de no fumar por diputados, trabajadores y la propia ciudadanía que acude al Congreso.
?En las medidas de nuestras posibilidades el Congreso sí está cuidando que se cumpla esta ley, incluyendo la responsabilidad de vigilar que se respeten las áreas de no fumar y fumar, para emitir sanciones de ser necesario?, indicó.
Lugares restringidos
El 1 de noviembre del 2006 entró en vigor la Ley de Protección a los no Fumadores del Estado de Durango, en la cual se establecen lugares restringidos para el consumo de tabaco:
-Elevadores de edificios públicos o particulares.
-Áreas cerradas de oficinas bancarias, tiendas de autoservicio y departamentales.
-Oficinas de dependencia o entidad de la administración pública municipal; en los Poderes Judicial y Legislativo.
-Hospitales, guarderías, asilos, casas de reposo público y privado, clínicas.
-Centros públicos de cómputo.
-Áreas cerradas de bibliotecas, hemerotecas, museos, casas de cultura.
-Lugares cerrados donde se practique deporte.
-Centros de educación, especial, indígena, básica, media superior y superior.
-Bibliotecas, centros de cómputo, salones de clase y sanitarios.
-Cines, teatros, centros de entretenimiento.
-Sanitarios de uso público.
-Vehículos del servicio público o privado de transporte de pasajeros que circulen en el estado.
-Centros de entretenimiento para adultos, discotecas o similares (salvo los que estén permitidos).
FUENTE: Ley de Protección a los No Fumadores para el Estado de Durango.