El Ejecutivo federal procederá a promulgar la reforma constitucional electoral, una vez que la reforma sea aprobada por la mayoría de los congresos locales y sea avisado de que así ha ocurrido, informó el secretario de Gobernación, Francisco Ramírez Acuña.
La reforma constitucional en materia electoral, como lo establece uno de sus artículos transitorios, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Correspondería a la Cámara de Diputados, a la presidenta de la mesa directiva, Ruth Zavaleta, hacer la declaratoria de que la reforma ha sido aprobada por la mayoría de los congresos estatales y el anuncio de que seguiría atenta a recibir nuevas comunicaciones, sobre este asunto, de las otras entidades, de acuerdo a información de la secretaría general de servicios parlamentarios del Poder Legislativo.
La Cámara de Diputados haría la declaratoria y notificaría de ello al Senado, que se encargaría de hacer el aviso oficial al Ejecutivo para que publique la reforma.
Dentro de este contexto, el secretario Ramírez Acuña hizo la precisión de que no sería vetada por el presidente Felipe Calderón.
El secretario recordó que las reformas constitucionales no son motivo de observaciones.
Apoyó su comentario en lo que especifica la propia ley suprema en los artículos 72 y 135, que tienen que ver con el procedimiento para llevar a cabo una reforma constitucional y en qué casos el Ejecutivo podría hacer observaciones.
Según lo declarado por Ramírez Acuña, en una reforma constitucional no aplicarían las observaciones porque no se estaría ante un proyecto de ley o decreto.
En consecuencia, una vez que el Ejecutivo reciba la notificación correspondiente del Congreso de la Unión, deberá de publicar de inmediato la reforma electoral.
De acuerdo con lo que establece la Constitución, cuando se trata de un proyecto de ley o decreto, el Ejecutivo puede hacer observaciones y devolverlo al Legislativo.
En este caso se trata de una reforma constitucional que ya fue aprobada en el Congreso de la Unión por las dos terceras partes de sus legisladores.