El Estado debe proteger a las personas mayores
La atención médica integral es uno de los derechos de la gente de la tercera edad
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Si usted tiene 60 años o más, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango lo protege. Dicha Ley prevé las obligaciones que tienen las dependencias estatales para con las personas de la tercera edad.
Así, corresponde a la Secretaría de Salud garantizar a las personas adultas mayores: La prestación de servicios de atención médica integral y de calidad, la orientación y vigilancia en materia de nutrición, la prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud, la salud ocupacional y el saneamiento básico, la prevención y el control de enfermedades transmisibles, realizar campañas y jornadas especiales de prevención de accidentes y de enfermedades crónico degenerativas, así como el cuidado de la salud para la vejez.
En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los Municipios, implementará programas con el objeto de proporcionar los medicamentos que requieran las personas adultas mayores.
Corresponde a la Secretaría de Educación garantizarles el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades, el derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas, la participación en eventos culturales, recreativos y deportivos, el fomento de una cultura de respeto y aprecio hacia el adulto mayor, impulsar en las instituciones de nivel superior la incorporación en la currícula de temas especializados en atención a la población adulta, en especial orientados a la geriatría y gerontología, así como en los servicios de tanatología.
A la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas le compete garantizar a las personas adultas mayores el acceso con facilidad y seguridad a los espacios públicos de conformidad con lo que disponen las leyes, reglamentos y otros ordenamientos jurídicos.
La Dirección General de Transportes del Estado deberá promover que las personas adultas mayores obtengan descuentos, en el uso del servicio de transporte público, previa acreditación de la edad. Para lo cual se celebrarán convenios con los concesionarios y permisionarios.
La Secretaría de Desarrollo Social del Estado (Sedesoe) deberá procurar a las personas adultas mayores su integración social, mediante programas y acciones para crear y difundir entre las familias, la sociedad civil organizada, el sector público y la población en general, la cultura de la dignificación, respeto y su inserción de manera plena a la sociedad así como promover programas y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores.
Sedesoe también debe promover programas y acciones que generen, fomenten y fortalezcan las oportunidades y posibilidades de las personas adultas mayores para desplegar sus capacidades, potencialidades y habilidades para el logro de su realización personal y social buscando coordinarse con otras dependencias.
Responsabilidades y sanciones
Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención, con el apoyo de los DIF Estatal y municipales y/o de la Sedesoe, los cuales al tener conocimiento de las personas adultas mayores indigentes, impedidas o abandonadas, podrán canalizarlos a los centros de asistencia pública o privada. La denuncia podrá presentarse por teléfono, comparecencia o por escrito, la cual informará lo siguiente:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo hubiera del denunciante y en su caso,
de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones, denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora y, en su caso, a
los familiares, o personas que vulneren sus derechos; y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia al tener conocimiento de la denuncia
deberá realizar las gestiones necesarias para cerciorarse de la veracidad, brindar el
apoyo y la atención que se requiera y de ser el caso podrá canalizarlos a los centros de
asistencia pública o privada.
FUENTE: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Durango